Modelo 390. IVA Declaración-resumen anual. Gipuzkoa
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Modelo 390. IVA Declaraci.... Gipuzkoa

Última revisión
02/01/2023

Modelo 390. IVA Declaración-resumen anual. Gipuzkoa

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Relacionados:

Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 390. Declaración-liquidación anual del IVA

OBJETO
Declarar las operaciones efectuadas durante todo el año. Tiene además la consideración de última declaración-liquidación del ejercicio, por lo que no debe presentarse declaración-liquidación de IVA del mes de diciembre (modelos 320 y 330), ni del 4º trimestre (modelo 300).

DESTINATARIOS
Contribuyentes que realicen actividades a las que se aplique el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén obligados a presentar, mensual o trimestralmente, declaraciones mediante los modelos 320, 330 ó 300.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
Anual. A presentar dentro de los 31 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

FORMA DE PRESENTACIÓN
Internet: Para los ejercicios 2018 y siguientes  desde la plataforma web ZergaBidea y para los ejercicios 2017 y anteriores mediante la transmisión efectuada desde Gipuzkoataria del archivo obtenido de los programas de ayuda (domiciliando el resultado en caso de que el resultado sea a ingresar). Modalidad obligatoria para determinados colectivos.
Papel: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 390.

NORMATIVA

- Orden Foral 652/2021, de 1 de diciembre, de modificación de los modelos 390, 392, 393, y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del impuesto sobre el valor añadido, y sus formas de presentación.
- DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
- Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero.


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