Modelo 560. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-Liquidación. II.EE. (Telemático)
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Modelo 560. Impuesto sobr...elemático)

Última revisión
02/01/2023

Modelo 560. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-Liquidación. II.EE. (Telemático)

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Orden: fiscal

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Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 560. Impuesto sobre la Electricidad

OBJETO
Cumplimiento de requisitos formales para la presentación de declaraciones-liquidaciones de productos objeto de los Impuestos Especiales.Electricidad.

DESTINATARIOS
Están obligados a presentar el modelo 560, y en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria, los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, definidos en el artículo 96 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Los contribuyentes regulados en los apartados 1 y 4 del citado artículo 96, deberán presentar el modelo 560, con independencia del resultado de liquidación, excepto los que no sean comercializadores o distribuidores, que no estarán obligados a su presentación respecto a aquellos periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Estos modelos se dirigirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

1. La presentación del modelo 560 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.
La domiciliación bancaria del modelo 560 para periodos de liquidación trimestrales podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, según corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre respectivamente.
La domiciliación bancaria del modelo 560 para periodos de liquidación mensuales podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente al mes objeto de autoliquidación.

2. La presentación del modelo 560 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria, cuando el periodo de liquidación sea anual, se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho periodo.
La domiciliación bancaria del modelo 560 para periodos de liquidación anuales podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 del mes de abril siguiente al año objeto de autoliquidación.

FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática

NORMATIVA

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación.

ORDEN EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestion en relacion con los Impuestos Especiales de Fabricacion y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaracion-liquidacion del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentacion, asi como las condiciones generales y el procedimiento para su presentacion por medios telematicos.

 


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