Modelo 770. Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regulariza...utaria. (Telemático)
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Modelo 770. Autoliquidaci...elemático)

Última revisión
02/01/2023

Modelo 770. Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria. (Telemático)

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 770. Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria.

OBJETO
- Autoliquidar intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria derivada del artículo 252 de la Ley General Tributaria.

- Los tributos objeto de autoliquidación son, por tanto susceptibles esta regularización, entre otros: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido o los impuestos especiales de fabricación.
- Se presentará un modelo 770 por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar.

DESTINATARIOS
Podrán presentar los modelos para la regularización voluntaria previstos en la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, los obligados tributarios que procedan al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquel dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Este modelo se dirigirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

De conformidad con el artículo 252 de la Ley General Tributaria, la deuda tributaria se entiende integrada por los elementos a los que se refiere el artículo 58 de la citada ley, debiendo proceder el obligado tributario a la autoliquidación e ingreso simultáneo tanto de la cuota como de los intereses de demora y de los recargos legalmente devengados a la fecha del ingreso.
A tal fin, se presentará un modelo 770, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar, teniendo en cuenta, a estos efectos, las normas para determinar la cuantía de la cuota defraudada contenidas en el apartado 2 del artículo 305 del Código Penal.

FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática.

NORMATIVA
Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, por la que se desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos 770, "Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria" y 771 "Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

 


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