Modelo de acta de una asociación sin ánimo de lucro
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Modelo de acta de una aso...o de lucro

Última revisión
17/03/2021

Modelo de acta de una asociación sin ánimo de lucro

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 17/03/2021

Resumen:

El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

Este modelo se trata de un formulario "tipo" de constitución de una Asociación Sin Ánimo de Lucro, que podrá adaptarse a otros tipos de reuniones para este tipo de Asociaciones.


 

En [CIUDAD] a [FECHA]

Reunidos los siguientes promotores para proceder a la constitución de la Asociación Sin Ánimo de Lucro, [ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR] (1)

Acuerdan fijar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

I. Proceder a la designación de Presidente y Secretario.

II. Voluntad de constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro  y su denominación.

III. Aprobación de los Estatutos.

IV. Otros nombramientos.

V. Lectura y aprobación del Acta.

I. Designación de Presidente y Secretario.

Se acuerda designar como Presidente y Secretario a:

[ESPECIFICAR]

II. Voluntad de constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro.

Los promotores identificados en la presente acta, manifiestan expresamente su voluntad de constituir la siguiente Asociación Sin Ánimo de Lucro, [ESPECIFICAR].

Acuerdan, además, los siguientes pactos:

[ESPECIFICAR]

III. Aprobación de Estatutos

Se procede a aprobar el siguiente Estatuto de la Asociación Sin Ánimo de Lucro, [ESPECIFICAR], que regirá el funcionamiento de la misma:

[ESPECIFICAR] (2)

IV. Otros nombramientos

[ESPECIFICAR]

V. Lectura y aprobación del Acta

La presente Acta es leída y aprobada por unanimidad de todos los promotores, y se firma por el Presidente y Secretario de la reunión.

[FIRMAS]

 

(1) Especificar la identificación completa de las personas asistentes como promotores de la Asociación.

(2) 1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:

a) La denominación.

b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico. (Art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación)

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