Período de información o de actuaciones previas a la iniciación del procedimient...abilidad patrimonial
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Última revisión
24/11/2023

Período de información o de actuaciones previas a la iniciación del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 24/11/2023

Resumen:

El art.32 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre establece que: «Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley (...)». «2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen (...)».

Si bien, se requiere que con carácter previo y de conformidad con el art. 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: 

«1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento».


 

Expediente número: [NUMERO]

Interesados: [NOMBRE]

Procedimiento: [DESCRIPCION]

Asunto: ACTUACIONES PREVIAS



VISTA la reclamación/denuncia formulada por [NOMBRE] , sobre

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