Cesión de derechos de pago base. Galicia 2023. (Telemático)
Formularios
Cesión de derechos de pag...elemático)

Última revisión
01/01/2023

Cesión de derechos de pago base. Galicia 2023. (Telemático)

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Relacionados:

Orden: administrativo

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El presente formulario, de presentación exclusivamente telemática, es el vigente conforme Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG nº 20 de 31 de enero de 2022).

Indica en su artículo 32  Cesiones de derechos de pago básico (procedimiento MR241D)

«1. La comunicación de las cesiones de los derechos de pago básico se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

2. El período de comunicación se iniciará en la fecha de inicio del plazo para la presentación de la solicitud única del año 2022 y finalizará en la fecha de finalización del plazo para la modificación de esta.

3. El cedente comunicará a la persona titular de la Dirección del Fogga la cesión de los derechos de pago básico siempre y cuando su última solicitud única la hubiese presentado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las comunicaciones de estas cesiones de derechos se presentarán conforme a lo indicado en el punto 2 del artículo 5.

5. Junto con las comunicaciones se presentarán los documentos necesarios en función del tipo de cesión elegida, tal y como se indica en el apartado E del anexo I.

6. La documentación complementaria deberá presentarse conforme a lo indicado en los apartados 3 y 4 del artículo 11.»

En este sentido, los apartados 3 y 4 de la Orden de 21 de enero de 2022, establece, con respecto a la documentación a aportar con la solicitud:

«3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.»

La documentación general a acompañar a la solicitud, será:

  • Copia del DNI del solicitante en el caso de personas físicas que se opongan expresamente a la consulta de los datos de identidad en la Dirección General de la Policía.
  • Copia del NIF cuando el solicitante no sea persona física.
  • Copia del DNI del representante legal cuando el solicitante no sea persona física.
  • Documentación de autorización de firma si el solicitante no es persona física o, siendo persona física, no es quien presenta la solicitud. En el caso de personas físicas, esta documentación consistirá en un documento de autorización firmado por el autorizante y por el autorizado al que se juntarán las copias de los DNI en vigor, de ambos.

Además, dependiendo del tipo de cesión podrá requerírsele otra documentación específica (contratos, testamento, justificantes, etc.).

 

 

 


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los secretos empresariales en el marco de la Ley
Disponible

Los secretos empresariales en el marco de la Ley

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Carlos David Delgado Sancho

22.05€

20.95€

+ Información

Régimen estatal del Impuesto sobre el Patrimonio
Disponible

Régimen estatal del Impuesto sobre el Patrimonio

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La representación de las personas en el Derecho Civil
Disponible

La representación de las personas en el Derecho Civil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
Disponible

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

Editorial Colex, S.L.

3.65€

3.47€

+ Información