Modelo oficial de comunicación al SEPE de la salida o traslado al extranjero de ...tación por desempleo
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Modelo oficial de comunic... desempleo

Última revisión
05/09/2023

Modelo oficial de comunicación al SEPE de la salida o traslado al extranjero de un perceptor de prestación por desempleo

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/09/2023

Resumen:

El art. 271  de la Ley General de la Seguridad Social indica que un traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional que tenga una duración menor de 12 meses, puede suspenderse siempre que se haya comunicado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y esta lo autorice. Si no se cumple esta condición, el traslado supondrá la extinción de la prestación. Además, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave no comunicar la suspensión o extinción de la prestación. La prestación se podrá reanudar siempre que se cumplan determinados requisitos y se presenten los documentos adecuados.

Los art. 271-272,LGSS, en relación con la extinción o suspensión de la prestación por desempleo en caso de desplazamiento al extranjero, establecen:

Suspensión del derecho. En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea

Extinción del derecho. Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión. Por su parte la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considera infracciones grave, no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho.

Requisitos para reanudar la prestación. Previa solicitud del interesado (art. 2714.4 de la LGSS).

Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al retorno.

Acreditar que la estancia en el extranjero ha sido por un periodo, continuado o no, no superior a 90 días naturales dentro del año natural, o que siendo superior, es inferior a 12 meses, siempre que en este último caso, quede debidamente acreditado que el traslado al extranjero se ha debido a la búsqueda o realización de trabajo, colaboración internacional o perfeccionamiento profesional, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

- Por búsqueda de empleo: Cualquier documento que acredite la búsqueda de empleo, incluyendo el certificado de haber estado inscrito/a en los servicios de empleo del país correspondiente.

- Por colocación en un país extranjero: El formulario U1 o, en su caso, el E-301 cumplimentado por el organismo competente del país de la UE/EEE/Suiza o los certificados expedidos por las áreas y dependencias provinciales correspondientes de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, si la colocación tuvo lugar en países fuera del ámbito de la UE/EEE/Suiza.

Por perfeccionamiento profesional o cooperación internacional: Un certificado del centro oficial de formación o certificado de la organización de cooperación internacional con la que ha colaborado.

Se adjunta modelo oficial comunicación de salida al extranjero para entregar al SEPE por parte del prestacionista



 

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