Modelo de estatutos de Comunidad de Propietarios y normas de régimen interior de garaje
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Modelo de estatutos de Co... de garaje

Última revisión
13/12/2022

Modelo de estatutos de Comunidad de Propietarios y normas de régimen interior de garaje

Tiempo de lectura: 25 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 13/12/2022

Resumen:

 

Los Estatutos son normas que establecen las reglas concretas para el ejercicio de derechos y obligaciones de los propietarios respecto de la Comunidad y del resto de los copropietarios, complementarias a la constitución del régimen de Propiedad Horizontal y relativas a la utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación, seguros y reparaciones, sólo pudiendo ser modificadas por unanimidad de todos los copropietarios. En cuanto a su contenido, éste puede ser bastante amplio, ya que se pueden recoger toda clase de disposiciones que no sean contrarias a la ley. Para su modificación, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, se exigen los mismos requisitos que para su constitución.


 

 

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS [NOMBRE] Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DE GARAJE

 

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º

Habiéndose constituido una Comunidad de Propietarios del edificio n.º [NÚMERO] de la calle [CALLE] y n.º [NÚMERO] de la calle [CALLE], en fecha [FECHA] dicha Comunidad se regulará por los presentes estatutos, y, en lo no previsto en los mismos por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

A este respecto, se anexiona como doc. [NÚMERO] a los presentes, copia del acta de constitución de la meritada comunidad.

Artículo 2.º

Es objeto de los presentes Estatutos y Normas de régimen interior de la Comunidad, reglamentar la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y elementos comunes del edificio por los miembros de la Comunidad y de las personas que lo habiten o visiten y lo utilicen, los cuales estarán presididos por la buena fe, armonía, mutua colaboración, educación cívica y adecuado uso conforme a las ordenanzas que en todo momento habrán de presidir la aplicación de los Estatutos.

 

CAPÍTULO II. ELEMENTOS COMUNES

Artículo 3.º

Conforme se establece en la escritura de constitución de la finca en régimen de propiedad horizontal, otorgada ante el Notario D. [NOMBRE NOTARIO], con residencia en [LOCALIDAD], el día [FECHA], con el n.º [NUMERO] de su protocolo, y sus subsanaciones por escrituras otorgadas ante el propio Notario, en [FECHA], [FECHA], [FECHA] y [FECHA], con los números [NÚMERO], [NÚMERO], [NÚMERO] y [NÚMERO] de su protocolo, respectivamente; y se enumeran en el presente con carácter enunciativo, son elementos comunes o partes en copropiedad del edificio n.º [NÚMERO] de la calle [CALLE] y n.º [NÚMERO] de la calle [CALLE] de [LOCALIDAD], los siguientes:

1. Los señalados en el artículo 396 del Código Civil, que son principalmente el suelo, el vuelo, cimentaciones, pasos, muros, fosos, patios, escalera, ascensores, corredor, cubiertas, canalizaciones y servidumbres.

2. El subsuelo sobre el que se asienta el inmueble.

3. Paredes, fachadas y tabiques, siempre que estos tengan por misión separar apartamentos o locales independientes.

4. Los portales, zaguanes y vestíbulos del inmueble.

5. Las instalaciones de electricidad, agua corriente, teléfono interior y conducciones de gas, aire acondicionado y accesorios, hasta los respectivos apartamentos y locales.

6. La chimeneas y conductos de ventilación, y en su caso las antenas colectivas de radio y televisión.

7. Los lugares y huecos destinados a contadores y maquinaria de servicios generales.

8. El entramado de piso o pisos y las vigas de sustentación en cada planta.

9. La ornamentación y decoro de las fachadas, portales, tejados y demás elementos comunes, su limpieza, mantenimiento y pintura.

10. El alcantarillado y saneamiento, canalizaciones y desagües.

11. La obra gruesa de los suelos, pisos y cubiertas.

12. Puertas y ventanas de portales y cajas de escalera, así como sus elementos metálicos.

Serán también elementos comunes, todos aquellos que sirvan de uso y disfrute de los propietarios en conjunto y sean accesorios por disposición legal o por convenio, de los elementos comunes.

Podrán, sin embargo, los propietarios de las plantas en las distintas escaleras, instalar los elementos de decoración que estimen oportunos, con carácter privativo, siempre que no alteren ni supongan obra de fábrica en los rellanos y vestíbulos de escalera, como tampoco obstaculicen ni en todo ni en parte la circulación por las zonas comunes del edificio

Si en el futuro las viviendas de las plantas [NUMERO], [NUMERO], [NUMERO], [NUMERO] y [NUMERO], [NUMERO] y [NUMERO] perteneciesen a un mismo propietario, quedan facultados los propietarios de las indicadas viviendas para usar la parte de descansillo modificando la puerta de acceso, dejando los elementos comunes en la forma que se indica en el plano que como anexo número [NÚMERO] queda unido a las presentes normas.

Artículo 4.º Garaje

El garaje sito en [LUGAR], entrando por la calle [CALLE], n.º [NUMERO], se destinará exclusivamente a guardería de automóviles, para el uso de los propietarios o usuarios en virtud de arrendamientos de plazas de garaje; sin que puedan hacerse uso de sus accesos, para estacionamiento o depósito de materiales de cualquier tipo, y en ningún caso se podrán aparcar o estacionar vehículos, en el acceso del mismo.

Quedan facultados los propietarios de las plazas, para que, previo aviso al presidente o al administrador de la comunidad de propietarios, instalen en las plazas, anclajes destinados a asegurar motos y/o bicicletas. Este sólo podrá instalarse en el suelo, nunca en paredes y/o techo del garaje.

Artículo 5.º Patios diáfanos

Los patios de luces interiores son susceptibles de utilización para tender ropa, autorizándose la instalación de tendales de ropa, siempre y cuando sean del mismo color y forma que los expuestos en el anexo que se incorpora como doc. núm. [NÚMERO], quedando prohibido cualquier otro tipo de distinto color o forma

Artículo 6.º

Los elementos comunes no son susceptibles de venta o división, y su venta sólo podrá realizarse conjuntamente con la parte privativa de la cual es anejo inseparable.

No obstante lo anterior, y previo estudio y sometimiento a votación, podrá permitirse el arrendamiento de los mismos, conforme a la legislación vigente.

Artículo 7.º

Ningún copropietario podrá realizar obra en los elementos comunes, ni de reparación ni de ninguna otra clase, sin la autorización de la Junta de copropietarios.

 

CAPÍTULO III. ELEMENTOS PRIVATIVOS

Artículo 8.º

Estando dividido el edificio en apartamentos y locales independientes, se reconoce a favor de cada copropietario la plena propiedad de disposición y de determinación con respecto a las obras que no afecten a los elementos comunes, dentro de las limitaciones legales y de las que se derivan de los presentes Estatutos.

Son elementos privativos de cada propietario de cada apartamento o local, las puertas, ventanas y balcones, tabiques interiores, pinturas de paredes y techos, enlucidos y revestimientos de muros y cielos rasos, pavimento y entramado de los apartamentos y locales, las canalizaciones interiores desde su acceso a cada apartamento o local, los baños y duchas y las instalaciones sanitarias.

Artículo 9.º

El propietario de cada apartamento o local, podrá modificar a su cargo los elementos arquitectónicos del mismo, ampliarlos o suprimirlos, siempre que no menoscabe ni altere la seguridad del edificio o algún elemento o servicio común, ni perjudique los derechos

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