Última revisión
Modelo para fijar calendario de reuniones a celebrar dentro de un periodo de consultas para la suspensión temporal de contratos o reducción temporal de jornada (ERTE)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/02/2021
Resumen:
A la apertura del periodo de consultas para suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, que respetará lo establecido en este artículo, si bien las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas (art. 20 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
Salvo pacto en contrario, la primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a un día desde la fecha de la entrega de la comunicación del inicio del periodo de consultas por parte del empresa (art. 19.1 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO] (1)
REUNIDOS
Por parte del Comité de empresa:
D./Dña [NOMBRE], DNI [NUMERO]
D./Dña [NOMBRE], DNI [NUMERO]
Asesores:
D./Dña [NOMBRE], DNI [NUMERO]
Por parte de la Empresa:
D./Dña [NOMBRE], DNI [NUMERO]
D./Dña [NOMBRE], DNI [NUMERO]
Asesores:
D./Dña [NOMBRE], DNI [NUMERO]
En el local situado en [LOCALIDAD], a las [HORA] horas, con ocasión de fijar un calendario de reuniones a celebrar dentro del periodo de consultas para llegar a un acuerdo entre la empresa y las representación de las personas trabajadoras, para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ante [DESCRIPCION]
Las partes acuerdan el siguiente calendario siguiendo el art. 20 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada:
REUNIÓN | FECHA | TEMA |
Primera reunión (1) | [DIA] de [MES] de [ANIO] | [ESPECIFICAR] |
Segunda reunión (2) | [DIA] de [MES] de [ANIO] | [ESPECIFICAR] |
Tercera reunión (2) | [DIA] de [MES] de [ANIO] | [ESPECIFICAR] |
Firmado (3)
[FIRMAS_ASISTENTES]
(1) Salvo pacto en contrario, la primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a un día desde la fecha de la entrega de la comunicación del inicio del periodo de consultas por parte del empresa (arts. 19.1 y 20 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
(3) El periodo de consultas tendrá una duración no superior a quince días. Salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, se deberán celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo. (arts. 20.3 y 4 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
(3) De todas las reuniones se levantará acta, que firmarán todos los asistentes (arts. 20.5 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).