Modelo de garantía del compromiso de la alta dirección de la empresa frete a la igualdad
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Modelo de garantía del co...a igualdad

Última revisión
11/03/2024

Modelo de garantía del compromiso de la alta dirección de la empresa frete a la igualdad

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/03/2024

Resumen:

Como primera fase para la elaboración de un plan de igualdad es necesario reflejar el compromiso de la organización. Para ello la dirección de la empresa debe generar un compromiso por escrito, en el que se plasme su intención de:

  • Integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización como principio básico y transversal.
  • Incluir este principio en los objetivos de la política de la empresa y, particularmente, en la política de gestión de recursos humanos;
  • Facilitar los recursos necesarios, tanto materiales como humanos, para la elaboración del diagnóstico, definición e implementación del plan de igualdad y la inclusión de la igualdad en la negociación colectiva.

En esta fase se debe comunicar a toda la plantilla la decisión tomada.

 * Modelo prestando especial atención la integración y la no discriminación del colectivo LGTBIQ+.


En [LUGAR], a  [FECHA]

[NOMBRE_EMPRESA]

[DATOS_EMPRESA] 

 

[NOMBRE_EMPRESA] declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impuso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta «La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo».

Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se informará de todas las decisiones que se adopten a este respecto y se proyectará una imagen de la empresa acorde con este principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través del fomento de medidas de igualdad o a través de la implantación de un plan de igualdad que supongan mejoras respecto a la situación presente, arbitrándose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa y por extensión, en el conjunto de la sociedad.

Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación legal de trabajadores y trabajadoras, no sólo en el proceso de negociación colectiva, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sino en todo el proceso de desarrollo y evaluación de las mencionadas medidas de igualdad o plan de igualdad.

Del mismo modo, [NOMBRE_EMPRESA] comparte la necesidad de fomentar la diversidad de las plantillas, aprovechando el potencial humano, social y económico que esto supone. Para conseguir este objetivo, se promoverá una plantilla heterogénea, creando espacios de trabajo inclusivos y seguros, favoreciendo la integración y la no discriminación al colectivo LGTBIQ+ en los centros de trabajo a través de medidas específicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. (1)

Igualmente [NOMBRE_EMPRESA] se asegurará que los protocolos de acoso y violencia en el trabajo contemplen la protección de las personas LGTBIQ+ en el ámbito laboral.


[FIRMA]

D./Dña. [NOMBRE]. [CARGO]

 

(1) Desde el 2 de marzo de 2024 (12 meses desde la publicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero) las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI y adaptar su planes de igualdad.


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