Modelo genérico de código de conducta
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 11/03/2021
- Resumen:
Un código empresarial de conducta es un documento, redactado voluntariamente por una empresa, que describe los derechos, principios y estándares básicos que la mercantil se obliga a cumplir en relación a los/as trabajadores/as, la comunidad, el medio ambiente, sus proveedoras o subcontratistas, etc.
* Modelo extraído de la "Guía para la elaboración e implantación de un protocolo de acoso sexual en la empresa. Ministerio de Trabajo. Gabinete de PRL de CEM".
La empresa [NOMBRE_EMPRESA] guiada por su compromiso con la dignidad y derechos fundamentales de las personas trabajadoras, quiere establecer unas reglas vinculantes de comportamiento para todas las personas que conforman nuestra entidad.
La finalidad de este código de conductas es facilitar a quienes gestionan los equipos y al resto de la plantilla una serie de directrices que les permita identificar y evitar, en su caso, situaciones que
pudieran entenderse constitutivas de algún tipo de acoso dentro del entorno laboral.
A efectos prácticos, se observarán las siguientes conductas:
1. RESPETO
Se promoverá un ambiente de respeto y corrección en el trabajo. Para ello, se trasladará a todo el personal, tanto el que se incorpore a la plantilla como a quien forme parte ya de la misma, los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad. Se prohíbe la utilización de expresiones y modales insultantes, humillantes o intimidatorios.
2. COMUNICACIÓN
No se admitirán actitudes tendentes al aislamiento o la reducción de la normal comunicación entre los trabajadores y las trabajadoras. Se velará por la integración de todo el personal durante su vida laboral en la Empresa, sin obstaculizar las normales posibilidades de comunicación de ninguna persona con el resto. Se prohíbe todo comportamiento tendente a impedir expresarse a alguien de la plantilla, a ignorar su presencia, al aislamiento, etc.
3. REPUTACIÓN
Se prohíbe toda actitud dirigida al descrédito o merma de la reputación laboral o personal de quienes formen parte de la Empresa. Se incluyen aquí comportamientos de ridiculización de la víctima, difusión de cotilleos y rumores desfavorables sobre la misma, imitación de sus gestos, posturas o voz con ánimo de burla, etc.
4. DISCRECIÓN
Las comunicaciones tendentes a rectificar las conductas o llamadas de atención por el mal, bajo o inadecuado desempeño laboral, se harán de forma reservada.
Las comunicaciones que deban realizarse a alguna persona se harán sin más presencia, salvo exigencia legal, de convenio colectivo o causa excepcional que así lo aconseje, que la de su responsable u otros superiores y, en su caso, de la persona afectada por la conducta de la persona reprendida.
5. NO ARBITRARIEDAD.
Se prohíbe toda asignación o distribución de trabajo arbitraria o abusiva. Se prohíbe tanto la atribución intencionada de un exceso de trabajo que busque que la persona que trabaja resulte incapaz de llevarlo a cabo en su tiempo de trabajo, como la privación de trabajo o el vacío de funciones. Se procurará que las tareas encargadas a cualquiera que trabaje se acomoden a su nivel profesional y experiencia.
6. EQUIDAD.
La aplicación de los mecanismos de control del trabajo y de seguimiento del rendimiento será equitativa. La aplicación de tales mecanismos de control y seguimiento será uniforme para cada categoría profesional o tipo de trabajo desempeñado, si bien se tendrán en cuenta las circunstancias de cada persona que pudieran afectar a su nivel de desempeño, intentando en lo posible adaptar sus objetivos en consonancia.
7. PROHIBICIÓN DE COMPORTAMIENTOS SEXUALES.
Se prohíben terminantemente actitudes libidinosas, ya sea a través de actos, gestos o palabras. Se engloba aquí todo tipo de actos de insinuación, roces intencionados, tocamientos ocasionales, lenguaje obsceno por cualquier medio, así como expresiones de contenido sexista susceptibles de crear un entorno laboral incómodo, ofensivo o humillante, debiéndose valorar en su caso la posible especial sensibilidad de la víctima, así como su posición y carácter para poder mostrar su rechazo.
8. REGALOS NO DESEADOS.
No se admite la realización de invitaciones o regalos no deseados o que pudieran provocar incomodidad a quien se destinan.
9. EVITAR HOSTIGAMIENTO.
Se prohíben en particular las actitudes de hostigamiento por razón de género, directa o indirecta. En concreto, se velará por no incurrir en situaciones de acoso (las ya referidas de aislamiento, relegación, trato indebido, etc.) por causa del ejercicio efectivo -o solicitud- de los derechos reconocidos por la legislación o el convenio colectivo para conciliar la vida laboral con las responsabilidades familiares.
También se prohíbe cualquier trato adverso a una persona como consecuencia de la presentación por su parte de quejas, reclamaciones, denuncias o demandas destinadas a impedir su discriminación por razón de sexo o exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
10. OPORTUNIDADES DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN.
Se velará por que todo el personal, en igual situación de mérito, nivel y capacidad, tengan similares oportunidades de formación y promoción laboral.
[FIRMA Y SELLO]
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Sentencia Social Nº 775/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 594/2015, 09-11-2015
Orden: Social Fecha: 09/11/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Barriuso Algar, Felix Num. Sentencia: 775/2015 Num. Recurso: 594/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 1309/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 748/2019, 11-12-2019
Orden: Social Fecha: 11/12/2019 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Mas Carrillo, Marina Num. Sentencia: 1309/2019 Num. Recurso: 748/2019
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Sentencia Constitucional Nº 2/2017, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 2723/2015, 16-01-2017
Orden: Constitucional Fecha: 16/01/2017 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Narvaez Rodriguez, Antonio Num. Sentencia: 2/2017 Num. Recurso: Recurso de amparo 2723/2015
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Sentencia Social Nº 63/2006, TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 64/2006, 28-02-2006
Orden: Social Fecha: 28/02/2006 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Oliver Albuerne, Maria Mercedes Num. Sentencia: 63/2006 Num. Recurso: 64/2006
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Sentencia Supranacional Nº C-804/18, TJUE, 15-07-2021
Orden: Supranacional Fecha: 15/07/2021 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-804/18
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Medidas de prevención frente al acoso
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Acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el ámbito laboral
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Entre los derechos laborales de las personas trabajadoras se incluye la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.Definición de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajoEntre los derechos laborales de las personas ...
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Definición de conductas y declaración de principios frente al acoso en la empresa
Orden: Laboral Fecha última revisión: 06/10/2022
Todo protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en la empresa ha de establecer una serie de definiciones y listado no exhaustivo de conductas de acoso, una declaración de principios y medidas de prevención....
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Palabras y conceptos clave en materia de igualdad
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Glosario de términos que hay que tener en cuenta a la hora de implementar políticas tendentes a eliminar las discriminaciones entre mujeres y hombres.Glosario de términos en materia de igualdadLos planes de igualdad contemplan de forma transversal...
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Acoso laboral o mobbing como motivo del despido disciplinario
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El art. 54 g) del ET regula como merecedora del despido disciplinario «el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las pe...
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Demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (discriminación indirecta por razón de sexo)
Fecha última revisión: 09/11/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD].D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con tarjeta de identidad profesional nº [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre y representación de D./D...
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Demanda de resolución contractual por mobbing o acoso laboral
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño,...
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Escrito por el que un trabajador comunica a la empresa la existencia de acoso laboral por parte de un superior en connivencia con un compañero.
Fecha última revisión: 12/03/2021
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_PERSONA_TRABAJADORA]. A la Att. del departamento de RRHH de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].Muy Srs./Sras. míos/as: Muy a mi pesar por la presente me veo en la obligación de comunicarles la existe...
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Modelo genérico de protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y/o por razón de sexo en la empresa
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En [PROVINCIA], [FECHA].REUNIDOSLos miembros de la comisión negociadora del [CONVENIO_COLECTIVO_O_PLAN DE IGUALDAD] para [NOMBRE_EMPRESA], constituida por las siguientes personas:Por la dirección de la empresa:D./Dª [NOMBRE].D./Dª [NOMBRE].D./D...
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Papeleta de conciliación ante el SMAC para la resolución contractual por Mobbing o Acoso laboral por parte del empresario
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AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], DNI. [DNI_TRABAJADOR], con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR], comparece en nombre propio yEXPONEQue, mediante el presente ...
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Resolución de TEAC 8/14041/2017/02/00 del 26-05-2022
Órgano: Tear De Madrid Fecha: 26/05/2022 Núm. Resolución: 8/14041/2017/02/00
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RESOLUCION CIRCULAR de 29 de julio de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 29/07/2005
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Resolución de 20 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Cullera, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de la herencia causada por un nacional iraní.
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/01/2022 Núm. Resolución: V0150-22
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 14/03/2022 Núm. Resolución: V0519-22