Última revisión
Modelo de información para contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 28/03/2019
Resumen:
Con suficiente antelación a la prestación del consentimiento por el consumidor a cualquier oferta sobre los contratos a que se refiere el Título I de la Ley 4/2012, de 6 de julio, el empresario deberá facilitar información precisa y suficiente cuando se trate de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo I de la Ley.
PARTE I
I.- [NOMBRE_CLIENTE]
II.- [DESCRIPCION] (1)
III.- Los derechos del contratante se corresponden con [DESCRIPCION] (2)
IV.- La duración del régimen de aprovechamiento por turno del bien inmueble será superior a [PLAZO_ANIOS] años, no obstante, no excederá de [PLAZO_ANIOS] años, a contar desde su propia inscripción o, en para el supuesto de que el régimen se haya constituido en construcción, desde la inscripción de la terminación de la obra.
V.- El período de disfrute anual de aprovechamiento no será nunca inferior a [PLAZO_DIAS] días consecutivos. Así, se cumple lo dispuesto en el 23.3 Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, "El período anual de aprovechamiento no podrá ser nunca inferior a siete días seguidos y, dentro de un mismo régimen, los turnos podrán tener o no la misma duración. Deberá, además, quedar reservado para reparaciones, limpieza u otros fines comunes un período de tiempo que no podrá ser inferior a siete días por cada uno de los alojamientos sujetos al régimen"
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