Última revisión
Informe de actuaciones previas en procedimiento sancionador por el órgano de investigación, averiguación y inspección en la materia
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento».
Expediente número [NUMERO]
Interesados [NOMBRE]
Procedimiento [ESPECIFICAR]
Asunto: INFORME SOBRE ACTUACIONES PREVIAS PRACTICADAS
AL [ORGANO]
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