Modelo de Informe de calificación de concurso como culpable
Formularios
Modelo de Informe de cali...o culpable

Última revisión

Modelo de Informe de calificación de concurso como culpable

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 28/09/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. 

El concurso se calificará como fortuito o culpable (artículo 441 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal). La calificación como culpable se basa en el perjuicio causado a los acreedores y en general al tráfico jurídico económico, « (...) cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones» (artículo 442 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal). 

Es decir, la pieza de calificación es la fase del concurso de acreedores en la que se somete a juicio la actuación del deudor y, en su caso, la de sus representantes legales o sus administradores y otras personas relacionadas para determinar si la insolvencia del deudor se ha producido de manera fortuita o si, por el contrario, ha venido provocada por causas y personas concretas e identificables.

Además de la cláusula general respecto a la calificación del concurso como culpable contenida en el artículo 442 del TRLC, el artículo 443 del TRLC establece una serie de presunciones iuris et de iure y el artículo 444 del mismo texto legal enumera una serie de supuestos configurados como presunciones de culpabilidad iuris tantum. Disponen lo siguiente: 

Artículo 443. Supuestos especiales.

«En todo caso, el concurso se calificará como culpable en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

3.º Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

4.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

5.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

6.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado».

Artículo 444. Presunciones de culpabilidad.

«El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.

3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente».

 

Tiempo de lectura: 13 min


Concurso [ESPECIFICAR] N.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] 

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]

Sección Sexta

INFORME SOBRE LOS HECHOS RELEVANTES PARA LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO CON PROPUESTA DE RESOLUCIÓN


PRIMERO.- Presupuestos legales

El TRLC dispone en su artículo 441 que el concurso se calificará como fortuito o culpable. 

La consideración del concurso como culpable viene definida por los artículos 442, 443 y 444 del TRLC y en particular, de la siguiente forma:

El artículo 442 establece una definición genérica de lo que ha de entenderse por concurso culpable, en los términos siguientes:

«El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones».

El artículo 443 enumera una serie de supuestos que, de concurrir, determinan en todo caso la calificación del concurso como culpable, configurándolas como presunciones iure et de iure, es decir, aquéllas contra las que no cabe prueba en contrario.

«En todo caso, el concurso se calificará como culpable en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

3.º Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

4.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

5.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

6.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado».

El artículo 444 enumera una serie de supuestos que, de concurrir, determinan la calificación como culpable, pero a diferencia de los anteriormente citados, son presunciones iuris tantum, contra las que cabe prueba en contrario.

«El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.

3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro

Modelo de Informe de calificación de concurso como culpable

Ver el documento "Modelo de Informe de calificación de concurso como culpable"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Segunda oportunidad. Paso a paso
Novedad

Segunda oportunidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Tratado práctico de Derecho concursal (TOMO I)
Disponible

Tratado práctico de Derecho concursal (TOMO I)

Alfredo Areoso Casal

25.50€

24.23€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Vincenzo Barba

13.60€

12.92€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

Delitos societarios. Paso a paso
Disponible

Delitos societarios. Paso a paso

V.V.A.A

12.70€

12.06€

+ Información