Última revisión
Modelo de liquidación y finiquito para la relación laboral especial de personas trabajadoras al servicio del hogar
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/12/2022
Resumen:
Con efectos del 09/09/2022, el art. 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (donde se regula la extinción del contrato en esta relación laboral especial), es objeto de una intensa remodelación por la cual se eliminan el posible desistimiento del empleador.
Sin perjuicio de las causas comunes previstas en el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción contractual solo puede producirse por la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de su gastos por circunstancia sobrevenida; la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar; así como el comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora. Estos supuestos tasados se encuentran sujetos a una indemnización reducida (12 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades).
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días. La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], persona trabajadora al servicio del hogar, he recibido de D./D.ª [PERSONA_EMPLEADORA], en su calidad de persona empleadora, la cantidad de [CANTIDAD] euros de acuerdo con el detalle que a continuación se relaciona, e importe de todos los emolumentos pendientes de percibir hasta el día [DIA] de [MES] de [AÑO] en que causé baja por [ESPECIFICAR] en concepto de
FINIQUITO
Y para que así conste, firmo la presente en [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
- DEVENGOS:
- Salario del período [FECHA] a [FECHA] ……………………….[CANTIDAD] euros.
- [NÚMERO] días de vacaciones devengadas del año en curso pendientes de disfrutar.....[CANTIDAD] euros. (1)
- Parte proporcional de paga extraordinaria de julio………………………………………[CANTIDAD] euros. (2)
- Parte proporcional de paga extraordinaria de diciembre…………………………………[CANTIDAD] euros. (2)
- Indemnización por extinción de contrato…………………………………………[CANTIDAD] euros. (3)
- Indemnización por falta de preaviso…………………………………………[CANTIDAD] euros. (4)
- Otros conceptos…………………………………………[CANTIDAD] euros.
- TOTAL………………………………………………………………………[CANTIDAD] euros.
- DESCUENTOS
- Seguridad Social………………………………………………………[CANTIDAD] euros.
- IRPF sobre [PORCENTAJE] %………………………………………………………[CANTIDAD] euros.
- Otros ………………………………………………………[CANTIDAD] euros.
- TOTAL DESCUENTOS ………………………………………………………[CANTIDAD] euros.
- LIQUIDO A PERCIBIR…………………………………[CANTIDAD] euros.
Lo que firmo en prueba de conformidad en la fecha y lugar arriba consignado.
Firmado:
[FIRMA]
D./D.ª [PERSONA_EMPLEADORA].
[FIRMA]
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
(1) El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales (art. 9.7 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).
(2) El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual (art. 8.4 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).
(3) Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades [art. 11.2.c) del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre].
(4) En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días. La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período [art. 11.2.c) del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre].