Última revisión
Memoria justificativa de deslinde de propiedad municipal
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 58 del Reglamento de bienes de las entidades locales señala que el expediente de deslinde de una propiedad municipal se iniciará mediante acuerdo que se tomará previo examen de una Memoria, en la que necesariamente habrá de hacerse referencia a los siguientes extremos:
- Justificación de deslinde que se propone.
- Descripción de la finca o fincas, con expresión de sus linderos generales, de sus enclavados, colindancia y extensión perimetral y superficial.
- Título de propiedad y, en su caso, certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad, y, especialmente, informaciones posesorias que, en su caso, se hubieran practicado y actos de reconocimiento referentes a la posesión en favor de la Entidad local de los bienes que se tratare de deslindar.
De acuerdo a dicha Memoria se elaborará un presupuesto de gastos de deslinde, siendo, en su caso, estos gastos a cuenta de los particulares promotores. En este supuesto, deberá constar expresamente en el expediente la conformidad de los mismos.
El siguiente modelo ilustra la estructura y el contenido propios de la referida Memoria.
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DESLINDE DE LA FINCA DE PROPIEDAD MUNICIPAL [ESPECIFICAR]
El art. 58 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades locales, señala que el expediente de deslinde de una propiedad municipal se iniciará mediante acuerdo que se tomará previo examen de una memoria justificativa del mismo con el contenido mínimo que allí se señala. Así, y en
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