Última revisión
Modelo orientativo para la consulta del registro retributivo a la representación legal de los trabajadores
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/04/2021
Resumen:
En cumplimiento del art. 5.6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, la representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.
El presente modelo permite comunicar a la RLT con carácter previo a su implantación los parámetros que se seguirán en el registro de salarios.
[DATOS_EMPRESA].
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].(1)
A los Delegados de Personal/Comité de Empresa de [NOMBRE_EMPRESA]. (2)
Muy Sres./as nuestros/as:
Por medio del presente escrito, en cumplimiento de lo dispuesto en art. 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en materia de derecho de información de los representantes legales de los trabajadores, y con carácter previo a la adaptación del modelo a las nuevas exigencias legales (3) adjuntamos el modelo de registro retributivo que esta mercantil pretende implantar.
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