Alegaciones a procedimiento sancionador por cambio de sentido en pasos a nivel o pasos inferiores
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Última revisión
01/01/2023

Alegaciones a procedimiento sancionador por cambio de sentido en pasos a nivel o pasos inferiores

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Según la letra c) del Art. 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es infracción grave «c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación

Por su parte, el Art. 93, relativo a las clases de procedimientos sancionadores, dispone que: «1. Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese realizado a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Si se efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo primero, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r).

3. El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que se establece en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, podrá sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadores que se establecen en esta ley.

4. Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.

Cuando se presenten en los registros, oficinas o dependencias no designados expresamente, éstos los remitirán a los órganos competentes en materia de tráfico a la mayor brevedad posible.»

Las alegaciones que aquí se muestran responden al procedimiento ordinario, toda vez que el abreviado supone la renuncia a presentarlas (letra b del Art. 94) y dentro de éste, al iniciado por una denuncia notificada en el acto, sin menoscabo de que los argumentos en él empleados puedan ser usados, como es lógico, en las alegaciones derivadas de una notificación posterior.


 

A LA JEFATURA DE TRÁFICO DE [PROVINCIA] (1)

 

Yo, D./D.ª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], n.º [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:

 

PRIMERO.- Que el [FECHA], cuando circulaba con mi vehículo matrícula [NUMERO] por la carretera [ESPECIFICAR] en dirección a [LUGAR] fui denunciado por los agentes de la Guardia Civil de Tráfico (2) por presunta infracción del artículo 76 c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esto es, por «Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación», en tanto procedí a realizar «un cambio de sentido en [ESPECIFICAR] (3)».

SEGUNDO.- En tal denuncia (notificada en el acto, y puesto que no procedí a pagar la sanción que los agentes me imponían) se me indicaba, según lo dispuesto en el artículo 87 3 d) del Real Decreto Legislativo antes mencionado, que mediante la misma se iniciaba procedimiento sancionador y que disponía de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94 de dicho cuerpo normativo, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estimase pertinentes.

TERCERO.- Atendiendo a lo anterior, y estando disconforme con la infracción que se me imputa, presento ante ese órgano las siguientes

 

ALEGACIONES

 

I.- Es cierto, tal y como consta en la denuncia y como reconozco en el punto primero de este expositivo, que el [FECHA] a las [HORA] circulaba con mi vehículo matrícula [NUMERO] por la

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