Última revisión
Recurso extraordinario de revisión en materia de extranjería (genérico)
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 12/01/2024
Resumen:
El recurso extraordinario de revisión es una forma excepcional de impugnación contra actos firmes en vía administrativa, regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Procede solo en circunstancias como errores de hecho, documentos nuevos de valor esencial, documentos o testimonios falsos, o actos dictados mediante delitos como prevaricación. El artículo 125 de la LPACAP, establece los plazos para interponerlo, cuatro años en caso de errores de hecho y tres meses para los demás casos, a partir del conocimiento de la nueva evidencia o de la sentencia judicial firme. Este recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución original.
AL [ÓRGANO] (1)
N.º EXPEDIENTE [EXPEDIENTE]
Asunto: EXPEDIENTE DE [ESPECIFICAR]
D./Dña. [NOMBRE_RECURRENTE], con D.N.I número [DNI_RECURRENTE], de nacionalidad [NACIONALIDAD_RECURRENTE], cuyos demás datos de identidad ya obran en el expediente de la referencia, comparezco y, como mejor proceda en derecho,
EXPONGO
Que, por medio del presente escrito, en el expediente de la referencia vengo a interponer en tiempo y forma hábiles RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, solicitándose subsidiariamente la [ESPECIFICAR], al amparo de lo dispuesto en a los arts. 112, 115, 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de fecha [FECHA] por la que se decreta [ESPECIFICAR], todo ello según las siguientes (2)
HECHOS (3)
—RELATAR LOS HECHOS ESPECIFICANDO LA APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA—
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La resolución que se impugna al ser firme en vía administrativa es susceptible del recurso extraordinario de revisión tal y como se establece en el art. 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO. El órgano competente para conocer y resolver es el mismo órgano dictó la resolución.
TERCERO. El recurrente goza de legitimación para la interposición del recurso al tener la condición de interesado.
CUARTO. Concurre la circunstancia del art. 125.1 en su apartado [ESPECIFICAR], ya que —ESPECIFICAR Y FUNDAMENTAR LA
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