Última revisión
Recurso de suplicación por nulidad de Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 09/01/2024
Resumen:
El recurso de suplicación ante la nulidad de un ERE tiene el objeto de reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción y de revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas. Para su admisibilidad, el importe de la diferencia entre la cuantía de la prestación por desempleo resultante de computar la base reguladora pretendida y la reconocida por la entidad gestora, elevada a su proyección anual, debe superar los 3.000 euros, previstos en el art. 191.2 g) LJS.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]
ANTE LA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [PROVINCIA] (1)
D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado/a del Ilustre Colegio de [PROVINCIA], en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_EMPRESA], parte demandada de los autos n.º [AUTOS_NUMERO], del Juzgado de lo Social n.º [NUM_JUZGADO] de los de [PROVINCIA], por despido, ante esta Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que habiendo recaído resolución de fecha [FECHA] por medio del presente escrito formula RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º [NUM_JUZGADO] de [PROVINCIA] en los autos referidos, fundando el mismo en los siguientes:
MOTIVOS
Primero. REVISIÓN DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS A LA LUZ DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRACTICADAS. (2)
Fundada en el artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, esta parte solicita que se modifiquen los hechos probados [NUMERO], [NUMERO], y [NUMERO] de la sentencia combatida y que se adicionen al relato fáctico de la misma [NUMERO] nuevos apartados que se numerarían como [NUMERO], [NUMERO], y [NUMERO].
- [DESCRIPCION].
- [DESCRIPCION].
- [DESCRIPCION].
Estas pretensiones de revisión fáctica han de tener favorable acogida ya que los datos que se pretenden introducir son relevantes para el fallo y es doctrina reiterada que procede la modificación de los hechos probados de una sentencia, cuando se justifica un error en el Juez a quo en cuanto a la apreciación de los medios probatorios a los que se refiere el apartado b) del art. 193 de la LJS , lo que se ha acreditado en este caso en cuanto a los hechos probados [NUMERO], [NUMERO], y [NUMERO] de la sentencia combatida.
Igualmente, como se ha adelantado, esta parte solicita que se adicionen al relato fáctico de la sentencia tres nuevos apartados, que se numerarían como [NUMERO], [NUMERO], y [NUMERO].
La redacción que esta parte propone para cada uno de los apartados es la siguientes:
- [NUMERO].- [DESCRIPCION].
- [NUMERO].- [DESCRIPCION].
- [NUMERO].- [DESCRIPCION].
Segundo. EXAMEN DE LAS INFRACCIONES DE NORMAS SUSTANTIVAS (3)
Fundado en el artículo 193 LJS, entiende esta parte vulnerado lo dispuesto en el art. 18 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, toda vez que, en contra de expuesto en la sentencia recurrida, no existe la obligación de aportar más documentación que la que en su momento se aporta por parte de [NOMBRE_EMPRESA] por lo que en ningún caso se ha visto vulnera la exigencia de buena fe ni se ha dado una imagen parcial y sesgada de la realidad, existiendo un periodo de consultas
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