Modelo de representación para la presentación electrónica de solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias resultantes de declaraciones cuya presentación electrónica sea obligatoria
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 20/09/2019
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Enlaces:
Acceso modelo oficial
- Resumen:
Formulario de otorgamiento de representación y aceptación de la misma, de acuerdo con el Art. 46 ,LGT
El Art. 46, Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) dispone que los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.
Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y VII de la LGT, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración Tributaria para determinados procedimientos.
Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.
Cuando en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, o en los supuestos que se prevean reglamentariamente, se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador actuará con la representación que sea necesaria en cada caso. La Administración tributaria podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
Cuando concurran varios titulares en una misma obligación tributaria, se presumirá otorgada la representación a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario. La liquidación que resulte de dichas actuaciones deberá ser notificada a todos los titulares de la obligación.
La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente.
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 259/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 316/2016, 06-02-2019
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Sentencia Administrativo Nº 506/2008, TSJ Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 157/2007, 22-05-2008
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Resolución Vinculante de DGT, V0234-05, 16-02-2005
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 16/02/2005 Núm. Resolución: V0234-05
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Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos de incorporación mediante declaración y solicitud, así como en los procedimientos de revisión de los actos administrativos resultantes de la tramitación de todos los procedimientos de incorporación relacionados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Órgano: Direccion General Del Catastro Fecha: 26/01/2018
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Resolución Vinculante de DGT, V1792-09, 31-07-2009
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 31/07/2009 Núm. Resolución: V1792-09