Requerimiento de documentación, subsanación de solicitud para el otorgamiento de una subvención
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Última revisión
01/01/2023

Requerimiento de documentación, subsanación de solicitud para el otorgamiento de una subvención

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Dispone el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: «Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

En concordancia, el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que:

«1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo»

 

 


Por este escrito, a los efectos de proceder a la resolución del expediente relativo al procedimiento iniciado de justificación de subvenciones, se le requiere para que en el plazo de 10 días, a partir de la notificación del presente requerimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aporten los documentos que a continuación se detallan, a fin de subsanar el procedimiento iniciado.

[DESCRIPCIÓN DE AQUELLOS DOCUMENTOS NO APORTADOS OQUE REQUIERAN SER SUBSANADOS]

OBLIGATORIEDAD: Se le recuerda

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