Última revisión
Modelo de solicitud de certificación negativa de descubiertos a la seguridad social en caso de subcontratación
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 27/05/2022
Resumen:
El contratista o subcontratista deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a sus trabajadores, por escrito y antes del inicio de la respectiva prestación de servicios, de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Asimismo, deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los mismos extremos que el empresario principal debe hacerlo en relación a los detalles de la contrata o subcontrata (art. 42.3 del ET). Su incumplimiento podrá conllevar la exigencia de la oportuna responsabilidad administrativa (art. 7.11 de la LISOS).
A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA] ADMINISTRACIÓN DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE], en posesión del DNI n.º [DNI], en calidad de [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL] y n.º de inscripción a la Seguridad Social [NÚMERO], ante esa Dirección General comparece y,
DIGO
A los efectos de lo regulado en el art. 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con el fin de conocer la situación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL] y n.º de inscripción a la Seguridad Social [NÚMERO], en cuanto a las obligaciones de cotización en el Régimen General de Seguridad Social previo a la subcontratación de la misma para la realización de los siguientes trabajos (1):
PRIMERO.- [ESPECIFICAR].
SEGUNDO.- [ESPECIFICAR].
TERCERO.- [ESPECIFICAR].
CUARTO.- [ESPECIFICAR].
Por todo lo anteriormente expuesto,
Solicita de esa entidad gestora la expedición de la certificación negativa por descubiertos de la Seguridad Social (2).
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Por la empresa
D./D.ª [NOMBRE]
[SELLO_FIRMA_EMPRESA]
(1) El art. 42.1 del ET establece la obligación de las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas de comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.
(2) STSJ Andalucía n.º 827/2003, de 24 de marzo, ECLI:ES:TSJAND:2003:4775. La Sala entiende que la interpretación del art. 42 del ET debe hacerse en conjunto con el sistema de responsabilidad establecido en la LGSS, en cuyo vigente art. 16.5 de la LGSS (ex art. 127.1 de la LGSS/1994) establece una responsabilidad subsidiaria en todo caso, del propietario de una obra o industria, cuando la misma estuviera contratada, puesto que dicho propietario responderá de las obligaciones por descubierto de cotización del empresario contratista si este fuese declarado insolvente, siempre referidas a las generadas durante el periodo de duración de la contrata. Este sistema deja a salvo lo dispuesto en el citado precepto respecto a la responsabilidad en el caso de contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa principal, que, por tanto, se configura como un sistema más exigente de responsabilidad. Pues bien, ese sistema de responsabilidad del art. 42, en cuanto a los descubiertos por cotizaciones a la Seguridad Social, añade al sistema de responsabilidad de la LGSS un plus, por cuanto genera una responsabilidad que en lugar de ser subsidiaria, como ocurre de ordinario en la LGSS, es solidaria.