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Modelo de solicitud de certificado de inscripción de Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción.

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Orden: laboral

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Modelo de solicitud de certificado de inscripción de Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción.

OBJETO 

Este certificado permite acreditar la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas y consecuentemente, el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad a que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), esto es:

Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.

DESTINATARIOS

Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas desde el día 26 de agosto de 2008 a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

Por ello, cualquier empresa (empresa comitente)  que pretenda contratar o subcontratar con otra empresa X, deberá comprobar que ésta última ha cumplido con su obligación de estar inscrita en el REA, y para ello deberá solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.
Cuando la empresa comitente (la que contrata o subcontrata con otra) obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

En tal caso, y sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación laboral, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.

NORMATIVA

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

 

 

 

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