Solicitud de dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma
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Solicitud de dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Los supuestos concretos en los que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hace mención de la petición de dictamen al Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, son los siguientes:

  • El apartado 2 del artículo 81 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en sede de reclamación patrimonial: «Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma».
  • En apartado 1 y 2 del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre señala que:

«1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2».

  • En apartado 1 del artículo 126 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que  «el órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales».

Tiempo de lectura: 1 min


 

Expediente nº: [NUMERO].

Interesados: [NOMBRE].

Procedimiento: [NOMBRE].

Asunto: SOLICITUD DE DICTAMEN

AL CONSEJO DE ESTADO (1)

            De conformidad con lo dispuesto en el artículo [NUMERO] (2) de la 

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