Última revisión
Modelo para solicitud de liquidación de subsidiación percibida, a efectos de descalificación, venta anticipada o alquiler de viviendas de p.o.
Relacionados:
Orden: administrativo
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Mediante la presentación de este modelo oficial podrá instarse el procedimiento de liquidación de las ayudas percibidas a efectos de descalificación, venta anticipada de vivienda o autorización de alquiler. Este procedimiento posibilita la liquidación de la ayuda económica (más los intereses legales correspondientes) que el solicitante hubiera percibido en la adquisición de una vivienda de protección oficial, en forma de subsidiación del préstamo o de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
Siendo la descalificación un trámite competencia de cada Comunidad Autónoma, en primer lugar habrá que presentar ante dicha Administración la solicitud de descalificación o autorización de venta o alquiler, siendo el objetivo de este procedimiento la devolución de las ayudas que hubiera percibido el solicitante de la Administración General del Estado, o en su caso, la declaración de que no se percibieron dichas ayudas.
El procedimiento puede ser iniciado por el propietario de la vivienda o por quien actúe en su representación.
Para iniciar el trámite el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Formulario modelo cumplimentado.
- Admisión a trámite de la solicitud de la Comunidad Autónoma correspondiente
- Certificación expedida por el banco con el que se hubiera concertado el primer préstamo hipotecario, donde se haga constar:
- Fecha y datos de formalización del préstamo,
- Fecha de cancelación del préstamo (o de su suspensión cautelar),
- Referencia a si dicho préstamo es libre o cualificado,
- Cuantía por semestres naturales de la subsidiación percibida, y, en su caso, cuantía y fecha de la ayuda de AEDE,
- En caso de NO haber percibido ayudas, expresa referencia a que no existieron las mismas.
- Fotocopia de la Escritura Pública de compraventa.
- En el supuesto de ser comprador en segunda o posterior transmisión: Certificado Registral extenso de titulares y cargas expedido por el Registro de la Propiedad.
- Autorización del interesado cuando la solicitud sea presentada por representante.
Normativa aplicable:
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.