Última revisión
Modelo de Solicitud de Moratoria/Diferimiento/Exenciones de Cuotas de la Seguridad Social
Relacionados:
Orden: laboral
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo de Solicitud de Moratoria/Diferimiento/Exenciones de Cuotas de la Seguridad Social
OBJETO
El presente modelo oficial permite la solicitud a la TGSS de moratoria, diferimiento o exenciones de en el pago de cuotas de la Seguridad Social ante acontecimientos catastróficos especificándose el Real Decreto Ley o disposición de otro rango donde se establezcan.
Como consecuencia, de los daños que sobrevienen a determinadas catástrofes naturales (incendios, inundaciones, heladas, sequías, etc) el Gobierno puede aplicar una serie de medidas laborales y de Seguridad Social encaminadas a minimizar los daños producidos en los sectores de actividad afectados por las citadas catástrofes. Como pueden ser:
- Exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión o se reduzca temporalmente la jornada laboral, a consecuencia de expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños ocasionados por los incendios o inundaciones a los que se refiere la norma, manteniéndose dicho período como cotizado.
- En los supuestos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
- Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del servicio público de empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Presencial: ante la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Telemática
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la presente solicitud será de tres meses contados a partir de la fecha de su entrada en el registro de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social competente para su tramitación. El plazo indicado podrá ser suspendido cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, así como en el resto de los supuestos del art. 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada conforme a lo regulado en la Disposición Adicional vigésima quinta apdo. 2, párrafo 1º de la Ley General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de los establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
NORMATIVA
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.