Última revisión
Modelo de solicitud al SEPE de compensación parcial de la deuda por prestaciones por desempleo indebidamente percibidas.
Relacionados:
Orden: laboral
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
OBJETO
La compensación parcial es un mecanismo extraordinario por el cual se puede seguir cobrando parte de la prestación por desempleo aún cuando se tenga una deuda por prestaciones por desempleo anteriores, de forma que se descuenta mensualmente una cantidad fija hasta la cancelación de la deuda.
DESTINATARIOS
Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligadas a reintegrar su importe.
Cuando, como consecuencia de la revisión del derecho previamente reconocido, resulten prestaciones indebidamente percibidas y el deudor de las mismas sea, simultáneamente, acreedor de alguna de las prestaciones económicas gestionadas por la Entidad gestora que realice la revisión, ésta efectuará los correspondientes descuentos sobre dichas prestaciones para resarcise de la deuda contraída por el beneficiario, salvo en el supuesto en que el propio deudor opte por abonar la deuda en un solo pago.
PLAZO
El plazo máximo de duración de la compensación parcial es de cinco años. Solo cuando se acrediten causas de carácter extraordinario, podrá concederse un periodo superior.
LIMITES
La cuantía a compensar mensualmente no podrá ser inferior al 18 por ciento del salario mínimo interprofesional mensual vigente.
NORMATIVA
- Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.