Modelo de solicitud de tramitación de ERTE por coronavirus en País Vasco

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  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 23/03/2020
  • Enlaces: Acceso al modelo oficial
  • Resumen:

    Modelo de solicitud de tramitación de ERTE por coronavirus en País Vasco

    Dentro de las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos con motivo del coronavirus covid-19, tanto en los ERTES por fuerza mayor, como en los ERTES por causa económica, técnica, organizativa y de producción, se hace relación a la intervención de la Autoridad Laboral en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

    Las Comunidades Autónomas han puesto en servicio distintas plataformas para la tramitación simplificada de solicitudes de ERTE por fuerza mayor que permiten agilizar la gestión de las solicitudes y el envío inmediato a la autoridad competente para iniciar la tramitación. 

    ¿Cómo presentar una solicitud de ERTE por fuerza mayor en el País Vasco?

    El Gobierno vasco informa de que serán competentes los siguientes órganos según los casos:

    • Si centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma: el Estado
    • Si centros de trabajo en más de un Territorio Histórico o si más del 85% de la plantilla está en centros de trabajo del País Vasco: Dirección de Trabajo.
    • Si centros de trabajo en un solo Territorio Histórico o si más del 85% de la plantilla está en centros de trabajo de un solo Territorio Histórico: Delegaciones Territoriales de Trabajo

    El procedimiento se inicia, en todo caso, telemáticamente a través de la página web de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social al que se puede acceder a través del siguiente link: https://www.euskadi.eus/comunicacion/expedientes-de-regulacion-de-empleo/web01-tramite/es/ 

     

    ¿Qué empresa puede acogerse a un ERTE?

    Independientemente del número de trabajadores afectados, podrán acogerse a un ERTE:

    • Empresas que se dedican a alguna de las actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    • Situaciones de fuerza mayor que resulten de la situación generada por el estado de alarma o por la crisis del COVID-19: falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, o imposibilidad de continuidad como consecuencia de las restricciones de movilidad de las personas o de las mercancías, siempre que traigan su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19; contagio o confinamiento de la plantilla, debidamente acreditados por las Autoridades Sanitarias.

     

    ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para solicitar un ERTE en el País Vasco?

    Junto con la solicitud de la empresa, se deberá presentar:

    Los medios de prueba que la empresa estime necesarios a fin de acreditar alguna de las causas previstas en el apartado a) de esta Circular y que, a modo de ejemplo son:

    • La Orden gubernativa de cierre debidamente firmada por autoridad competente de cierre temporal, restricciones de movilidad etc. No será necesaria presentarla si la empresa solicitante pertenece a los sectores de actividad incluidos en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    • Certificado del Servicio de Prevención de la empresa del número de personas de la plantilla debidas a situaciones de contagio general o adopción de medidas de aislamiento preventivo.
    • Para los casos de pérdida de actividad que tengan causa DIRECTA en el COVID -19 (cancelaciones, empresas de distribución a comercio minorista afectado por la paralización de actividad por
      orden gubernativa, etc.…) o falta de suministros, se presentarán los medios de prueba que el empresario considere y que acrediten la circunstancia alegada y se atenderán las circunstancias de cada caso.

    Breve informe explicativo (memoria) en el que debe incluirse:

    • Nombre de la empresa y sector o actividad a la que se dedicado
    • Breve descripción de la causa concreta por la que se solicita la fuerza mayor alegada por la empresa solicitante.
    • Los centros de trabajo afectados y no afectados y su ubicación.
    • Listado de personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación de empleo y si no es la totalidad de la plantilla, breve descripción de los criterios de elección de los afectados/as.

    Comunicación, tanto de la solicitud como del informe que ha de acompañar a aquella, a los Representantes legales de los trabajadores, quienes ostentan la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del proceso. Se entenderá, si no es posible la comunicación a la totalidad de la representación, la realizada al Presidente o Secretario/a del Comité de Empresa, advirtiendo la obligación que este tiene de comunicarlo al resto de miembros del Comité. En la solicitud se ha de incluir el medio electrónico de comunicación con la Representación Legal de los Trabajadores.

    Para las empresas sin representación legal de los trabajadores, se entenderá cumplida la obligación de comunicación si esta se realiza a las personas trabajadoras.

    En este caso solo es obligatoria la comunicación, por lo que se aceptará la acreditación de dicha comunicación por cualquier vía como correo  electrónico, o WhatsApp o cualquier otro medio en que se constate la comunicación a la persona trabajadora.

     

    ¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse?

    Tras la admisión de la solicitud, la Autoridad Laboral podrá pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de 5 días.

    La resolución de la Autoridad Laboral, que deberá emitirse en el plazo de 5 días, se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio es positivo.

     

    Más información sobre ERTES por fuerza mayor AQUÍ

    Más información sobre ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción AQUÍ

     

     

     


Coronavirus
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Inspección de trabajo y Seguridad Social
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Real Decreto 463/2020 de 14 de Mar (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 66 Fecha de Publicación: 14/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/03/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica

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