Modelo de solicitud de tramitación de ERTE por coronavirus en La Rioja

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  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 24/03/2020
  • Enlaces: Acceso al modelo oficial
  • Resumen:

    Modelo de solicitud de tramitación de ERTE por coronavirus en La Rioja

    Dentro de las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos con motivo del coronavirus covid-19, tanto en los ERTES por fuerza mayor, como en los ERTES por causa económica, técnica, organizativa y de producción, se hace relación a la intervención de la Autoridad Laboral en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

    Las Comunidades Autónomas han puesto en servicio distintas plataformas para la tramitación simplificada de solicitudes de ERTE por fuerza mayor que permiten agilizar la gestión de las solicitudes y el envío inmediato a la autoridad competente para iniciar la tramitación. 

    ¿Cómo presentar una solicitud de ERTE por fuerza mayor en La Rioja?

    La forma de tramitación será por vía electrónica.

     

    ¿Qué empresa puede acogerse a un ERTE?

    Independientemente del número de trabajadores afectados, podrán acogerse a un ERTE:

    • Empresas que se dedican a alguna de las actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    • Situaciones de fuerza mayor que resulten de la situación generada por el estado de alarma o por la crisis del COVID-19: falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, o imposibilidad de continuidad como consecuencia de las restricciones de movilidad de las personas o de las mercancías, siempre que traigan su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19; contagio o confinamiento de la plantilla, debidamente acreditados por las Autoridades Sanitarias.

     

    ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para solicitar un ERTE en La Rioja?

    - Solicitud de la empresa según modelo
    - Informerelativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
    - Comunicación de la solicitud a las personas trabajadoras  y acreditación del traslado del anterior informe y documentación acreditativa a la representación de las personas trabajadoras, en caso de existir.
    - Relación de trabajadores afectados (Nombre, DNI, nº SS).
    - En el caso de que no se realice la tramitación con el certificado digital de la empresa deberá aportarse autorización del representante de la empresa a la persona que lo presente para la tramitación vía electrónica del ERTE.

     

    ¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse?

    Tras la admisión de la solicitud, la Autoridad Laboral podrá pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de 5 días.

    La resolución de la Autoridad Laboral, que deberá emitirse en el plazo de 5 días, se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio es positivo.

     

    Más información sobre ERTES por fuerza mayor AQUÍ

    Más información sobre ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción AQUÍ


Coronavirus
ERE temporal
Fuerza mayor
Autoridad laboral
Estado de alarma
Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
Tramitación telemática
Actividad laboral
Mercancías
Inspección de trabajo y Seguridad Social
Reducción de jornada laboral

Real Decreto 463/2020 de 14 de Mar (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 66 Fecha de Publicación: 14/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/03/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica

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