Última revisión
Notificación al arrendador de la voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento de vivienda
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Orden: civil
Fecha última revisión: 22/04/2019
Resumen:
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. (Artículo 9 LAU)
→ Versión anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo (06/03/2019)
COMUNICACIÓN AL ARRENDADOR DE LA VOLUNTAD DE NO EFECTUAR LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
D/Dña. [NOMBRE ARRENDATARIO]
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