Última revisión
Notificación a la empresa de celebración de elecciones para nuevos delegados de personal
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tal como se establece en el art. 69.1 del Estatuto de los Trabajadores, los promotores del proceso electoral comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.
De conformidad con lo expuesto, el modelo que se muestra a continuación sirve de guía en la redacción del escrito que habrá de dirigirse a la empresa para notificar la celebración de las elecciones a delegados de personal.
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Sr./Sra. Director/a
Muy Sr./Sra. nuestro/a:
Por la presente, en nombre y representación del sindicato [NOMBRE], pongo en su conocimiento la resolución adoptada por esta organización sindical de promover, en la empresa, la celebración de elecciones para nuevos delegados de personal. Tales delegados habrán de sustituir a los actuales, cuyo mandato está a punto de concluir.
Asimismo, le manifiesto que la fecha de iniciación del proceso electoral será el próximo día a [DIA] de [MES] de [AÑO], En [ESPECIFICAR] (1)
Con la presente comunicación, cuyo contenido, en modelo oficial que se acompaña, es puesto en conocimiento, con esta misma fecha, de la Oficina Pública, damos por cumplido el trámite de preaviso establecido en el artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Le ruego, finalmente, que nos sean facilitados los nombres de los trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.3 del Estatuto de los Trabajadores, reúnen condiciones para constituir la mesa electoral.
Con el ruego de que acuse recibo de la presente, le saluda atentamente,
Firma del/de la promotor/a
(1) los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.