Última revisión
Oposición a acción administrativa de derivación de responsabilidad subsidiaria por parte de la administración concursal
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Según dispone el art. 43.1.c) de la Ley General Tributaria (LGT), serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
«Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.»
En cuanto al procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria, determina el art. 176 LGT que, declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
Conforme al art.174 de la LGT, el acto de declaración de responsabilidad será notificado a los responsables y tendrá el siguiente contenido:
«a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
b) Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.»
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la administración concursal a la que se hubiera derivado la responsabilidad subsidiaria podrá oponerse al acto de derivación con ayuda del siguiente formulario.
A [ORGANO] (1)
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF], y domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], actuando en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], inmersa en un proceso de liquidación, con NIF [NIF] y domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], en su condición de administrador concursal/liquidador,
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