Oposición al procedimiento monitorio con letrado (modelo II)
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Oposición al procedimiento monitorio con letrado (modelo II)

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Orden: civil

Fecha última revisión: 25/05/2020

Resumen:

Con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en lo relativo la oposición del deudor en el proceso monitorio, en los casos en que la cuantía de la pretensión no exceda de la propia del juicio verbal, se concede al demandante la posibilidad de impugnar la oposición del deudor.  El artículo 818 LEC, de forma paralela a la sustanciación del juicio verbal, determina que “las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes”.

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Monitorio n.º [JUICIO_NUMERO]/[JUICIO_NUMERO]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA 

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE],  según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada, acompaño y cuya devolución intereso para otros usos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, 

DIGO

Que por medio del presente escrito, paso a OPONERME, en tiempo y forma, según lo prevenido en el artículo 815 y 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la PETICIÓN DE JUICIO MONITORIO formulada por D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] contra mi mandante en reclamación de la suma de [CANTIDAD_EN_LETRA] euros ([CANTIDAD] €).

Se basa esta demanda en los siguientes

HECHOS

 

PRIMERO.- Conformes con los correlativos PRIMERO y SEGUNDO de la demanda formulada de adverso.

SEGUNDO.- Absolutamente disconformes con lo manifestado por la actora, ya que olvida decir que, por relaciones comerciales posteriores al préstamo que le sirve de base para su reclamación, mi mandante sirvió al [ACTIVIDAD_EMPRESA] propiedad de aquélla, productos [ACTIVIDAD_EMPRESA] provenientes del negocio que regenta, y por valor del importe del préstamo, sin que hasta la fecha la actora haya satisfecho su importe a mi mandante.

Se acredita este extremo mediante los correspondientes albaranes de entrega, firmados por la actora, y que se aportan como documentos números [NUMERO] al [NUMERO] de esta oposición.

TERCERO.- Como vemos, la realidad de la cuestión es que ambas deudas están compensadas, según lo dispuesto en el artículo 1.196 del Código Civil (1). Efectivamente, las dos partes son deudores y acreedores principales el uno del otro, ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, están vencidas, son líquidas y exigibles, y sobre ninguna de ellas media contienda promovida por terceros.

A los hechos relatados le son de aplicación los siguientes,

 

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