Última revisión
Oposición al reintegro de cantidades percibidas en ejecución provisional
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 11/02/2021
Resumen:
Si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero (artículo 533 LEC) y se revocara totalmente, se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado.
Si la revocación de la sentencia fuese parcial, sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción, el tipo del interés legal del dinero.
Si la sentencia revocatoria no fuera firme, la percepción de las cantidades e incrementos previstos en los apartados anteriores, podrá pretenderse por vía de apremio ante el tribunal que hubiere sustanciado la ejecución provisional. La liquidación de los daños y perjuicios se hará según lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes de la LEC.
El obligado a devolver, reintegrar e indemnizar podrá oponerse a actuaciones concretas de apremio, en los términos del artículo 528.3 de la LEC.
Procedimiento [DESCRIPCION]
Autos [NUMERO]/[NUMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE] tal y como está acreditado en los Autos de referencia, y bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE], Colegiado número [NUMERO] ICA [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE,
Que siguiendo instrucciones de mi mandante, por medio del presente escrito vengo a formular OPOSICIÓN AL REINTEGRO DE CANTIDADES PERCIBIDAS POR ESTA PARTE EN EJECUCIÓN PROVISIONAL, y todo ello con base en las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que, con fecha
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