Otrosí solicitando el reconocimiento judicial de un menor
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Otrosí solicitando el rec...e un menor

Última revisión
01/01/2024

Otrosí solicitando el reconocimiento judicial de un menor

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

A tenor del art. 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, «1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias».

Puntualiza el citado precepto que «En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento».

Asimismo, siempre que se deniegue la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de persona que le represente, «la resolución será motivada en el interés superior del menor y comunicada al Ministerio Fiscal, al menor y, en su caso, a su representante, indicando explícitamente los recursos existentes contra tal decisión. En las resoluciones sobre el fondo habrá de hacerse constar, en su caso, el resultado de la audiencia al menor, así como su valoración».

Regulan también la obligación de oír al menor en sede judicial, el art. 92.6 del Código Civil y los art. 770.1.4ª y 777.5 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



 

OTROSÍ DIGO: Que en virtud del artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el cual, «El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona.», esta parte solicita que el/la menor, [NOMBRE], sea reconocido/a por el Tribunal, en el día y hora que sea señalado por el Letrado de la Administración de Justicia, debiendo realizarse el mismo con el máximo respeto a la dignidad e intimidad de la persona, como así lo establece el artículo 355.2 de la LEC.

El interrogatorio que se realice al/a la menor, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ser realizado a puerta cerrada o fuera de la sede del Tribunal, cumpliendo en todo caso con el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor «En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento».

En su virtud,

SUPLICO:

Se proceda a su citación judicial para su declaración el día de la vista

Por ser justicia que pido en [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]

 

Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE]

Col. n.º: [NUMERO_ABOGADO] Col. n.º: [NUMERO_PROCURADOR]

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