Última revisión
Pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato.
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/04/2019
Resumen:
El Pacto de no competencia postcontractual, no posee una regulación específica por lo que se concertará por acuerdo entre las partes atendiendo a los mínimos establecidos en el art. 21 Estatuto de los Trabajadores.
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
REUNIDOS:
De una parte, don [NOMBRE], mayor de edad, en la condición de [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social, a efectos de notificación en [DOMICILIO_SOCIAL].
Y de la otra, D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_a], persona trabajadora de la referida empresa, mayor de edad, con la categoría/grupo profesional de [ESPECIFICAR] y en posesión del N.I.F. nº [NIF].
MANIFIESTAN:
I. Que la empresa [NOMBRE_EMPRESA] posee un efectivo interés comercial en que don [NOMBRE_TRABAJADOR_A] no realice ninguna actividad que pueda suponerle competencia una vez extinguido el contrato de trabajo; y que, por ello, está dispuesta a compensar al trabajador con una cantidad económica adecuada.
II. Que el trabajador D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] se muestra dispuesto a adquirir el referido compromiso, y en consecuencia
ACUERDAN:
Primero.- D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] se compromete expresamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, durante los [ANIO] años siguientes a la fecha de su extinción contractual (1), a no concurrir con la actividad de la Empresa, prestando sus servicios, ni de forma directa, ni de forma indirecta por medio de terceros interpuestos, bien sean personas físicas o jurídicas, familiares, cónyuge, etc., manteniendo ningún tipo de relación contractual, sea laboral o de otra índole, así como a no solicitar o contratar, directa o indirectamente, los servicios de cualquier empleado de la Empresa.
Las actividades que quedan sujetas al pacto de no competencia son todas aquellas que se desarrollen por la Empresa o Empresas del Grupo que son principalmente [ESPECIFICAR], así como otras actividades industriales y comerciales contenidas en el objeto social de la Sociedad o grupo de Sociedades vigente en cada momento.
Segundo.- Como compensación económica por la obligación de no competencia post-contractual la persona trabajadora percibe la cantidad de [CANTIDAD] euros. (2)
Tercero.- El incumplimiento por parte de D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_a] de su compromiso, antes de finalizar el período convenido, supone que deberá devolver a la empresa la totalidad de las cantidades percibidas por este acuerdo de no concurrencia, con independencia de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar, para lo que [ESPECIFCAR] (3)
Cuarto.- La Empresa podrá desistir o renunciar a la aplicación de esta cláusula en el mismo momento o durante el plazo máximo de 15 días, desde que se produzca la extinción de la relación laboral, por cualquier causa, notificándoselo así y fehacientemente a la persona trabajadora.
Y en conformidad con cuanto anteriormente se recoge, firman el presente documento, por duplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.
[FIRMAS]
(1) STSJ Cataluña Nº 5159/2018, de 4 de Octubre de 2018, Rec 3917/2018, Ecli: ES:TSJCAT:2018:8058: Se considera no ajustado a derecho, abusivo y nulo, un pacto-contractual en el que la obligación de no concurrir es superior a la duración del contrato, junto con una penalización de incumplimiento con el reintegro de la totalidad de las cantidades que percibió por la realización de su trabajo.
(2) O porcentaje sobre el salario pactado.
(3) Especifcar foram de reclamación en caso de incumplimiento. A modo de ejm.: "bastará el requerimiento fehaciente de la Empresa justificado por el conocimiento del desarrollo de actividades en base a ..."
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