Última revisión
Pacto de permanencia en la empresa (trabajador que haya recibido una especialización profesional a cargo de la empresa)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El apdo. 4 del art. 21 del Estatuto de los Trabajadores regula este pacto de permanencia, estableciendo que «Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.»
Los requisitos par la celebración de este pacto son los siguientes:
- Cabe celebrarlo únicamente cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario, a efectos de comenzar determinados proyectos o realizar trabajos específicos.
- Para que el pacto sea válido, debe ser formalizado por escrito.
- El momento en que comienza a tener efectos el pacto de permanencia es a partir de la finalización de la especialización profesional recibida por el trabajador.
- Su duración máxima no puede ser superior a dos años -aunque su duración precisa puede ser determinada por las partes-, los dos años son el plazo máximo para el conjunto de los trabajadores. Todo lo que supere este máximo legal resultará nulo en el exceso.
- Si antes del transcurso de dicho plazo, el trabajador abandona el trabajo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [NOMBRE_EMPRESARIO], mayor de edad, y en posesión del D.N.I. n.º [DNI_EMPRESARIO] en su calidad de [CARGO] de la empresa [RAZON_SOCIAL_EMPRESA], y
Y de otra, D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], en posesión del D.N.I. n.º [DNI_TRABAJADOR], trabajador de la referida empresa desde el [DIA] de [MES] de [AÑO] y con la categoría de [CATEGORIA_PROFESIONAL].
MANIFIESTAN
I.- Es propósito de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] esproceder a la consecución de un proyecto de [ESPECIFICAR] (1)
II.- Se ha proporcionado a D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR] la formación necesaria, mediante [curso de especialización/asistencia a conferencias/visita instalaciones] realizado en [ESPECIFICAR]. Formación diferenciada de la formación profesional ordinaria para el desempeño del puesto de trabajo. (2)
IV.- D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] por ello, se compromete a adquirir un compromiso de permanancia, con el fin de poner en práctica el indicado proyecto, y por consiguiente, ambas partes acuerdan las siguientes
ESTIPULACIONES
I.- D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] seguirá prestando servicios a la empresa [NOMBRE_EMPRESA], durante [AÑOS] años; período durante el cual llevará acabo las funciones de [FUNCIONES_TRABAJADOR].
II.- En caso de que D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], incumpliera el presente acuerdo, abandonando [CANTIDAD] EUROS y perjuicios, con la cantidad de [EUROS] euros. (3)
III.- El período durante el que el trabajador se compromete a indemnizar a la empresa por los daños ocasionados al rescindir su contrato con ella, será de [ESPECIFICAR]. (4)
Para que así conste, y en prueba de conformidad de lo estipulado en este pacto, firman el presente documento en fecha y lugar indicados en el encabezamiento. (5)
[NOMBRE_TRABAJADOR] [NOMBRE_EMPRESARIO]
(1) Especificar proyecto o actividad que necesita los conocimientos por parte del trabajador para su desarrollo.
(2) La especialización profesional suministrada ha de tener entidad bastante como para entenderse comprendida en aquélla a la que se refiere el apdo. 4 art. 21 ET, siendo distinta de la formación ordinaria que el empresario debe otorgar al trabajador.
(3) Para la implantación de la cláusula será necesario que el curso/formación implique un coste a la empresa. A modo de ejemp., los Tribunales han considerado que la formación recibida por un trabajador consistente en un curso de cuatro días con transporte y alojamiento a cargo de la empresa, no justifica la existencia de un pacto de permanencia en la empresa por lo que se declara la nulidad de la cláusula que establecía paralelamente una indemnización a cargo de la trabajadora por daños y perjuicios por incumplimiento de la permanencia mínima de dos años.
(4) El período durante el que el técnico se compromete a indemnizar a la empresa por los daños ocasionados al rescindir su contrato con ella, puede ser hasta un máximo de dos años.
(5) Es necesario un pacto por escrito.