Pacto de dedicación exclusiva o plena dedicación
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Pacto de dedicación exclusiva o plena dedicación

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/03/2024

Resumen:

La legislación social permite que los trabajadores puedan prestar servicios en dos o más empresas. Las únicas limitaciones serán que no se realice competencia o concurrencia desleal a las empresas y no haber suscrito un pacto de exclusividad con alguna de ellas.

El siguiente modelo contiene la expresa prohibición por parte de la empresa de la concurrencia por parte del trabajador con otros puestos de trabajo, aunque la actividad no suponga competencia alguna.

Tiempo de lectura: 3 min


 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

REUNIDOS

 

De una parte, don/doña [NOMBRE], en su calidad de [REPRESENTANTE], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].

Y de la otra don/doña [NOMBRE], trabajador de la referida empresa, con la categoría profesional de [CATEGORIA_PROFESIONAL]

 

MANIFIESTAN

 

Que es de interés para ambas partes, en virtud de lo dispuesto en el apdos. 1 y 2 del artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el suscribir un pacto de dedicación exclusiva a la empresa mediante la adecuada compensación económica, y en consecuencia ambas partes. (1)

 

ACUERDAN

 

PRIMERO.- Don/Doña [NOMBRE] se compromete a prestar sus servicios a la empresa [NOMBRE_EMPRESA] en régimen de plena dedicación, no estando autorizado, por tanto, a prestar servicios por cuenta de otra persona física o jurídica, aunque la actividad no suponga competencia alguna para la citada empresa.

SEGUNDO.- Como compensación económica al compromiso, la empresa [NOMBRE_EMPRESA], abonará al trabajador don [NOMBRE_TRABAJADOR] un complemento salarial de [CANTIDAD] euros brutos mensuales bajo el concepto de «dedicación exclusiva». Cuantía esta que será revisada anualmente de mutuo acuerdo.

TERCERO.- En cualquier momento el trabajador podrá rescindir el presente acuerdo de dedicación exclusiva (2) siempre que lo comunique por escrito al empresario con un preaviso de 30 días; pero perdiendo en este caso, y a partir de la fecha de la rescisión, la compensación pactada. (3)

CUARTO.- El incumplimiento de este pacto por parte del trabajador podrá ser sancionado por la empresa en ejercicio de su potestad disciplinaria.(4)

Y en prueba de conformidad de lo expuesto firman el presente documento en fecha y lugar arriba indicados.

 

[FIRMAS]

 

(1)  El apdo. d) del art.  5 del Estatuto de los Trabajadores señala como uno de los deberes básicos del trabajador «no concurrir en la actividad de la empresa en los términos fijados por esta Ley», determinación que hace el art. 21.1 al establecer que «no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando estime concurrencia desleal».

(2) El apdo. 3 del art. 21 del ET contempla esta posibilidad y permite al trabajador revocar este pacto preavisando por escrito a la empresa de su deseo de no continuar con el pacto con una antelación de treinta días (perdiendo la compensación económica y cualquier otro derecho que ambas partes hubieran pactado). Respecto a la revocación por la parte empresarial el Estatuto de los trabajadores no prevé nada al respecto, por lo que esta posibilidad a de encuadrarse dentro del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores referido a las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. Y por tanto, a aplicar los requisitos y efectos que en él se contemplan. 

(3) Cuando no existe concurrencia desleal o no medie pacto expreso de plena dedicación (apdo. 1 del art. 21 del Estatuto de los Trabajadores), renace la libertad del trabajador para pluriemplearse en la actividad que estime conveniente —obviamente fuera de su jornada laboral— con forme al principio de libertad de trabajo y a derecho de libre elección de profesión u oficio consagrado en el art. 35.1 de la Constitución y en el apdo. 1 del art. 4 del Estatuto de los Trabajadores.

(4) El incumplimiento del pacto de exclusividad puede acarrear el despido disciplinario del trabajador junto con la solicitud por parte de la empresa de una indemnización por daños y perjuicios. Es corriente que en la redacción del pacto se incluya una cláusula penal de aplicación en caso de incumplimiento del trabajador. A través de esta cláusula las partes prevén una indemnización de forma anticipada por si se diera un incumplimiento posterior por parte del trabajador. 

 

 

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