Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el apdo. 2 b, L-9197375-2, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan en relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.
El presente modelo permite interponer conciliación ante el SMAC para la reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo citando a empresa principal, subcontratista y las compañías aseguradoras de ambas.