Última revisión
Petición inicial en el proceso monitorio laboral
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/03/2024
Resumen:
El trabajador podrá formular petición en el proceso monitorio cuando se trate de reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, quedando excluidas las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de quince mil euros, cuando conste la posibilidad de su notificación por los procedimientos previstos en los artículos 56 y 57 de la LJS (art. 101 de la LJS).
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los artículos 56 y 101 de la LJS con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], y con domicilio en la calle [CALLE] n.º [NÚMERO] de [LOCALIDAD] ante el juzgado de lo social comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Por medio del presente escrito, en tiempo y forma legal, formulo PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO, en reclamación de cantidad, contra la empresa [DENOMINACIÓN_SOCIAL] (1), dedicada a la actividad de [ACTIVIDAD_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], fundamentada en los siguientes,
HECHOS (2)
PRIMERO.- Presto servicios laborales para la empresa [NOMBRE_EMPRESA] desde [FECHA] con el grupo de [GRUPO_PROFESIONAL] y percibo un salario de [CANTIDAD] euros mensuales, adjuntando documentos acreditativos (3).
SEGUNDO.- La empresa no me ha abonado los salarios de [MES] ([CANTIDAD] euros), [MES] ([CANTIDAD] euros) y paga de beneficios ([CANTIDAD] euros), lo que supone un total de [CANTIDAD] euros, adjuntando documentos acreditativos de la citada deuda. Han de acompañarse recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la cuantía de la deuda (artículo 101 letra a de la LJS). (4)
TERCERO.- En fecha [FECHA], el empresario reconoció que me adeudaba dicha cantidad pero que en este momento no me la podía
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