Última revisión
Propuesta de convenio formulada por concursado con contenido dirigido a satisfacer el pago de los créditos de una clase
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 27/09/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Según lo dispuesto en el artículo 337 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal «El concursado podrá presentar propuesta de convenio, acompañada o no de las adhesiones que considere conveniente, junto con la solicitud de declaración de concurso o en cualquier momento posterior siempre que no hayan transcurrido quince días a contar desde la presentación del informe de la administración concursal».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE], Procurador/a de los Tribunales, con número de colegiado [NUMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según se acredita mediante la escritura de poder que se acompaña para su unión a los autos mediante copia certificada, con devolución del original, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado del Ilustre Colegio de [CIUDAD] con número de colegiado [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], conforme a los siguientes términos:
DICE
De conformidad con lo establecido en el art. 337 del TRLC, por medio del presente escrito se presenta propuesta de convenio formulada por el concursado (1). Dicha propuesta de convenio cumple con los requisitos de forma y fondo establecidos por el TRLC, a efectos de lo cual realizo las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Por medio del presente escrito procedo a presentar LA PROPUESTA DE CONVENIO y su respectivo PLAN DE PAGOS:
PLAN DE PAGOS
1. Acreedores concursales: importes reconocidos e importes exigibles de ser aprobada la Propuesta de Convenio.
Los acreedores cuyos créditos deriven de relación laboral, ordinaria o especial, con el concursado, serán abonados íntegramente a la aprobación judicial del convenio.
Para el resto de los acreedores se propone quita del 50 % de los créditos y pago inmediato.
Clasificación | Créditos Reconocidos | Quita | Créditos exigibles después del Convenio |
Créditos |
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