Propuesta de trabajadores para realizar servicios necesarios durante la huelga
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Propuesta de trabajadores... la huelga

Última revisión
01/01/2023

Propuesta de trabajadores para realizar servicios necesarios durante la huelga

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Mediante acuerdo entre la empresa y el comité de huelga se decidirá el número de puestos de trabajo a cubrir durante la huelga y la designación de los trabajdores que los ocuparán. El personal necesario para atender los servicios mínimos durante la huelga será el imprescindible para garantizar la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.


Al comité de huelga de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]

 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]

 

Muy Señores/as míos/as:

Desde la dirección de esta empresa ponemos en su conocimiento que, como resultado de la huelga anunciada por la representación legal de los trabajadores para los próximos días [ESPECIFICAR], es imprescindible la adopción de medidas para la seguridad de personas y cosas, mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la posterior reanudación de las tareas empresariales, como establece claramente el apdo. 6, art. 7, Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En concreto: [ESPECIFCAR]

Dado que corresponde al Comité de huelga garantizar durante la misma la prestación de los servicios citados, esta parte propone la siguiente relación de trabajadores:

APELLIDO

NOMBRE

 ...

 ...

 ...

 ...

 ...

 ...

 ...

 ...

Estos trabajadores/as son los mínimos imprescindibles para la realización de los servicios mínimos y para garantizar la prestación de los servicios a los que se refiere el citado artículo 6, apartado 7 del Real Decreto Ley 17/1977.

Salvo que por ustedes designen otras personas que razonablemente puedan atender los servicios necesarios, será comunicado por la dirección de la empresa a los directamente afectados su obligación de prestar servicios durante la realización de la huelga.

Los trabajadores/as afectados por los servicios mínimos recibirán, con una antelación mínima de [HORAS] horas, una acreditación de esta situación, en la que figurará, con detalle el servicio o servicios a realizar, así como el día, la hora y el lugar de realización de los mismos, así como cuantos datos contribuyan a clarificar la situación y funciones a realizar.

 

Sin otro particular que comunicarle,

 

 

Atentamente,

 

 

[SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma

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