Querella por blanqueo de capitales
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Querella por blanqueo de capitales

Última revisión
01/02/2024

Querella por blanqueo de capitales

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 01/02/2024

Resumen:

El blanqueo de capitales es esencialmente un delito doloso en la medida en que las conductas típicas deben estar presididas por el doble elemento:

  1. Uno cognoscitivo referido a la procedencia de los bienes que traen causa de un hecho punible de carácter grave.
  2. Así como, el consistente en la finalidad de ocultar el origen ilícito.

También existe una modalidad culposa de blanqueo de capitales regulada en el artículo 301.3 del Código Penal:

«Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo».

A TENER EN CUENTA. Tras la introducción del nuevo art. 258 bis en la LECrim a través de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad y cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro. Lo dispuesto en el art. 258 bis también será de aplicación a las actuaciones que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio Fiscal. El nuevo precepto entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento, este artículo no se aplicará. Este formulario se encuentra actualizado a dicha reforma.


S/Ref: [NÚMERO].

Procedimiento: [NÚMERO].

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN [NÚMERO].

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI n.º [NÚMERO] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquella, previo testimonio en autos, con la asistencia letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO/A_CLIENTE], con n.º de colegiado/a [NÚMERO] como más procedente sea en Derecho ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo querella en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la LECrim contra D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] por el delito de blanqueo de capitales recogido en los artículos 298 y siguientes del Código Penal.

De conformidad con los artículos 277 y concordantes de la LECrim.


EXPONGO

PRIMERO.- COMPETENCIA

Es competente el Juzgado de Instrucción de esta ciudad que por turno de reparto corresponda por ser el competente para su instrucción, a tenor de los arts. 14 y 272 de la

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