Última revisión
Querella por delito de alzamiento de bienes
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 23/01/2024
Resumen:
El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es de insolvencias punibles, es la protección del derecho de los acreedores a ejecutar y hacer efectivo su crédito, es decir, que no se defraude en caso de impago del deudor, el principio de responsabilidad universal del artículo 1911 del Código Civil que establece que «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».
Para la consumación del delito basta con que el deudor quede en una aparente situación de insolvencia, que haga imposible el cobro por parte de su acreedor y no pueda hacer efectivo su crédito. Es decir, no se exige que el deudor cause un perjuicio real al acreedor, sino que lesiones sus intereses crediticios, haciendo imposible la satisfacción del crédito.
El tipo general del delito se establece en el artículo 257.1 y 257.2 del Código Penal, dejando en el punto tercero 257.3, el tipo agravado que hace referencia a «derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada». Asimismo, el artículo 258 establece el tipo especial cuando, inmerso el deudor en una ejecución, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
La persona perjudicada por un delito de alzamiento de bienes podrá interponer la pertinente querella valiéndose del siguiente formulario.
A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO]
DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder especial que acompaño (Doc. N.º 1) y en el que constan sus datos personales, ante el Juzgado comparezco con la asistencia letrada de Don/ Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito y de conformidad con el artículo 270 Y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 100 y 101 del mismo cuerpo legal, formulo QUERELLA por DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES del artículo 257 del Código Penal. En cumplimento de lo exigido por el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hacemos constar los siguientes datos,
I.- COMPETENCIA JUDICIAL: JUZGADO ANTE EL QUE SE PRESENTA
La presente querella se interpone ante el Juzgado de Instrucción de [ESPECIFICAR] que por turno corresponda, por haberse cometido los hechos que constituyen el objeto del presente proceso penal dentro del término municipal de [MUNICIPIO] perteneciente a este
Ver el documento "Querella por delito de alzamiento de bienes"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
El compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Paso a paso
17.00€
16.15€