Querella por delito de hurto leve
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Querella por delito de hurto leve

Última revisión
23/01/2024

Querella por delito de hurto leve

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 23/01/2024

Resumen:

El delito de hurto leve previsto en el art. 234.2 del Código Penal (CP) establece que si el valor de lo sustraído no excede de 400? y, siempre que no concurran circunstancias agravantes del artículo 235 CP, será castigado el reo por delito leve de hurto, con la pena de multa de uno a tres meses.

No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400?, se impondrá la pena del art. 234.1 CP. 

Difiere del delito del de robo en que el hurto implica una sustracción sin el empleo de fuerza o violencia.

El artículo 234 CP establece el tipo básico, mientras que el art. 235 CP prevé los tipos agravados con penas de prisión de hasta tres años. Este delito establece que la cuantía de lo sustraído no debe exceder el importe de 400?, si el importe de lo sustraído no excede de esta cantidad estaríamos ante la antigua falta de hurto, hoy en día delito leve de hurto, con penas de multa de 1 a tres meses, según establece el art. 234.2 del mismo cuerpo legal.

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO  [NUMERO]
DE [LOCALIDAD]

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña  [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder especial que acompaño (Doc. N.º 1) y en el que constan sus datos personales, ante el Juzgado comparezco con la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito y de conformidad con el articulo 270 Y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 100 y 101 del mismo cuerpo legal,  formulo QUERELLA por DELITO DE HURTO  del artículo 234.2 del Código Penal. En cumplimento de lo exigido por  el  artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hacemos constar los siguientes datos; 

I.- COMPETENCIA JUDICIAL: JUZGADO ANTE EL QUE SE PRESENTA

La presente querella se interpone ante el Juzgado de Instrucción de [JUZGADO] que por turno corresponda, por haberse cometido los hechos que constituyen el objeto del presente proceso penal dentro del término municipal de [ESPECIFICAR] perteneciente a

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