Querella de homicidio por imprudencia grave al volante
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Querella de homicidio por...al volante

Última revisión
22/01/2024

Querella de homicidio por imprudencia grave al volante

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 22/01/2024

Resumen:

El delito de homicidio por imprudencia grave y menos grave se regula en el art. 142 del Código Penal (CP), que dispone que: «1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal».

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.


 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]

 

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña  [NOMBRE CLIENTE], según acredito mediante poder (notarial/apud acta) (1) especial que acompaño como doc. número [NÚMERO], bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: 

Que mediante el presente escrito y de conformidad con el art. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 100 y 101 del mismo cuerpo legal,  formulo QUERELLA por delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE/IMPRUDENCIA GRAVE previsto en el artículo 142.1 del Codigo Penal.

De acuerdo con lo establecido en los arts. 270 y ss. de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), en concreto el art. 277, se exponen los siguientes 

HECHOS 

Primero.- Competencia

La presente querella se interpone ante el Juzgado de Instrucción de [LUGAR] que por turno corresponda, por haberse cometido los hechos que constituyen el objeto de la presente querella dentro del término municipal de [MUNICIPIO] perteneciente a este partido judicial, por lo que resulta atribuida la competencia territorial a los Juzgados de Instrucción de este partido judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento

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