Reclamación administrativa previa ante mutua por la extinción de la prestación de incapacidad temporal debido a incomparecencia a reconocimiento médico (modelo genérico)
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 25/02/2022
- Resumen:
La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada (art. 175 de la LGSS).
Cuando el trabajador que hubiera sido citado a reconocimiento médico por una mutua, no acuda al mismo en la fecha fijada, aquella acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que comunicará inmediatamente al interesado indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificarla (art. 9 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio)
Si el trabajador justifica su incomparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico, el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina dictará nueva resolución, o la mutua nuevo acuerdo, dejando sin efecto la suspensión cautelar, y procederá a rehabilitar el pago de la prestación con efectos desde la fecha en que quedó suspendida. En estos casos la entidad gestora o mutua, en el plazo de quince días siguientes a la fecha en que se dicte la resolución o acuerdo, pagará directamente al trabajador el subsidio correspondiente al período de suspensión. Asimismo, comunicará a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución o acuerdo por la que la suspensión queda sin efecto, informando de la fecha a partir de la cual procede reponer el pago delegado por parte de la empresa.
Se entenderá que la incomparecencia fue justificada cuando el trabajador aporte informe emitido por el médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria, en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente; cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles, o bien cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.
Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, el director provincial correspondiente dictará resolución declarando la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión. Dicha resolución se notificará al interesado. La entidad gestora comunicará la extinción acordada, por vía telemática, al servicio público de salud, a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina podrá expedir el alta médica por incomparecencia en el ejercicio de las competencias previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social.
Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico por la mutua correspondiente, sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, la mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión. Dicho acuerdo se notificará al interesado. La mutua comunicará la extinción acordada, por vía telemática, al servicio público de salud, a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo (art. 71 de la LJS).
A LA MUTUA [NOMBRE_MUTUA] DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] mayor de edad, con DNI [NÚMERO_TRABAJADOR], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_TRABAJADOR_A], ante la mutua [NOMBRE_MUTUA] comparece y, como mejor proceda en derecho,
EXPONE
Que por medio del presente escrito formulo RECLAMACION ADMINISTRATIVA PREVIA a la vía jurisdiccional laboral, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social, contra la mutua [NOMBRE_MUTUA], en la persona de su representante legal, contra IMPUGNACIÓN DEL PARTE DE ALTA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, todo ello en base a las siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Soy trabajador/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con una antigüedad desde [FECHA] siendo mi grupo profesional en la empresa la de [GRUPO_PROFESIONAL], y percibiendo un salario mensual de [CANTIDAD] euros.
SEGUNDO.- Con fecha [DÍA] de [MES] de [ANIO] sufrí un accidente de trabajo, por el que he estado de baja por incapacidad temporal por contingencias profesionales desde el [DÍA] de [MES] de [ANIO] conforme a los partes de baja extendidos por esta mutua.
TERCERO.- Con fecha [DÍA] de [MES] de [ANIO], la mencionada mutua me dio de alta alegando la incomparecencia injustificada a las convocatorias
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 40/2007 de 4 de Dic (Medidas en materia de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 291 Fecha de Publicación: 05/12/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- D.F. 4ª. Asunción de competencias en materia de incapacidad temporal.
- D.F. 3ª. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales.
- D.F. 2ª. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
Real Decreto 625/2014 de 18 de Jul (aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 176 Fecha de Publicación: 21/07/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
- D.F. 6ª. Título competencial.
- D.F. 5ª. Acceso a la documentación clínica por parte de los médicos del Instituto Social de la Marina.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y recuperadores por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Real Decreto 1430/2009 de 11 de Sep (desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 -medidas en materia de Seguridad Social- en relacion con la prestacion de incapacidad temporal) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 235 Fecha de Publicación: 29/09/2009 Fecha de entrada en vigor: 01/10/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
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Fecha última revisión: 29/05/2019
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