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Reclamación administrativa previa de pensión de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/10/2018

Resumen:

La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se incrementará en un 20 por ciento de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando se acrediten los siguientes requisitos:

a) Que el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años. En los casos en los que el reconocimiento inicial de la pensión de incapacidad permanente se efectúe a una edad inferior a la señalada, el incremento del 20 por ciento se aplicará desde el día 1.° del mes siguiente a aquel en que el trabajador cumpla los 55 años de edad, siempre que a dicha fecha se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos siguientes.

En los supuestos en que el derecho al incremento del 20 por ciento nazca en un año natural posterior a aquel en que se produjo el reconocimiento inicial de la pensión de incapacidad permanente total para

la profesión habitual, a ésta, incrementada con el mencionado 20 por ciento, se le aplicarán las revalorizaciones que, para las pensiones de la misma naturaleza, hubiesen tenido lugar desde la expresada fecha.

b) Que el pensionista no ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El incremento de la pensión quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo o efectúe una actividad lucrativa por cuenta propia que sea compatible con la pensión de incapacidad permanente total que viniese percibiendo.

c) Que el pensionista no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

* Será requisito necesario para formular demanda en materia de seguridad social que los interesados interpongan reclamación previa ante la entidad gestora o ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tiempo de lectura: 6 min


A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]

D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] , mayor de edad, con DNI nº [NUMERO], autónomo, afiliado al RETA con núm. [NUMERO], y domiciliado en [DOMICILIO], ante esa DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL comparezco y EXPONGO:

Que, con fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], recibo notificación de la resolución dictada por ese Instituto el día [DIA] de [MES] de [ANIO] en expediente n.º [NUMERO], por la que se deniega incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y estimándola no ajustada a derecho y lesiva para mis intereses, interpongo RECLAMACIÓN PREVIA a la vía judicial social de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Social y con fundamento en los siguientes
MOTIVOS (1)
Primero. Que he nacido el [FECHA], siendo (mayor/menor) de 55 años (2), estoy afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por Cuanta Propia de la Seguridad Social con el núm. [NUMERO], en base a mi actividad de [ESPECIFICAR].

Segundo. Que las tareas fundamentales de la profesión habitual que vengo realizando consisten en:

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

Tercero. Que en la actualidad no ejerzo actividad retribuida por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social (2).

Cuarto. Que no ostento la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o
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