Recurso de alzada contra acta de liquidación de cuotas de la inspección de trabajo (inclusión dentro de la base de cotización cantidades abonadas en concepto de dietas y gastos de desplazamiento)
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 15/12/2021
- Resumen:
A efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, únicamente tendrán la consideración de dietas y asignaciones para gastos de viaje la cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia. Estos gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de cotización cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del art. 9 del RIRPF. El exceso sobre los límites señalados en los apartados citados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social [23.2.a) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y art. 147.2.a) de la LGSS].
Las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez notificadas a los interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de la Dirección General o de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptiva y no vinculante, tras el trámite de audiencia al interesado. Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó (art. 34.2 de la LGSS).
Modelo de recurso de alzada, interpuesto ante el órgano superior jerárquico al que dictó resolución sancionadora, en el caso de acta de liquidacion de cuotas de la inspección de trabajo instando a la inclusión dentro de la base de cotización cantidades abonadas en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEDE EN [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, provisto de DNI n.º [DNI], como [ESPECIFICAR] de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], teléfono [NÚMERO] y correo electrónico [ESPECIFICAR], cuya representación acredita, mediante copia del poder notarial que a este escrito se acompaña, con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_SOCIAL], ante esta Inspección de Trabajo comparece y,
DICE
Que mediante el presente escrito vengo a formular RECURSO DE ALZADA, frente a acta n.º [NÚMERO] de liquidación de cuotas, así como el acta de infracción n.º [NÚMERO] con imposición de sanción de [CANTIDAD] euros, motivadas por cotización deficiente a la Seguridad Social respecto de dietas y gastos de desplazamiento abonados a los trabajadores en los periodos [FECHA]-[FECHA], levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el pasado [FECHA] en base a los siguientes,
HECHOS
I.-Que las acta de liquidación e Infracción hoy impugnadas se levantan por la Inspección de Trabajo el [FECHA], donde consta que se detecta cotización deficiente a la Seguridad Social respecto de dietas y gastos de desplazamiento abonados a los trabajadores en los periodos [FECHA]-[FECHA] (1).
II.- Que, según la ITSS, siguiendo el artículo [23.1.b)/20223] del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los hechos descritos han sido calificados como constitutivos de la siguiente infracción [GRAVE/MUY GRAVE]:
[GRAVE:«3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria»./MUY GRAVE: «b) No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social»].
Igualmente, el acta de infracción infringe lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. En concreto, el acta de infracción no refleja, como resulta obligatorio:
- [ESPECIFICAR].
- [ESPECIFICAR].
- [ESPECIFICAR].
IV.- Cotización deficiente a la Seguridad Social respecto de dietas y gastos de desplazamiento abonados a los trabajadores en los periodos a que remiten las actuaciones.
La ITSS en sus actas reputa, como salario, cantidades abonadas a los trabajadores por parte de mi representada en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, toda vez: [ESPECIFICAR] (3).
Negamos categóricamente los hechos tal y como se exponen en el acta de infracción, ya que la naturaleza no salarial de las cantidades abonadas por la empresa recurrente a sus trabajadores en concepto de dietas y gastos de desplazamiento queda justificada en base a [ESPECIFICAR] (4).
Que el método seguido por la empresa para justificar la realidad de los desplazamientos y el abono de las dietas es perfectamente válido y resulta plenamente equiparable al empleado habitualmente por las empresas; aportándose como pruebas de los mismos [ESPECIFICAR] (4), que de ningún modo pueden ser refutadas por la actuación de la Inspección.
Del mismo modo, nos oponemos frontalmente a los hechos y circunstancias descritas en el acta de infracción puesto que las cuotas correspondientes a los periodos [FECHA-[FECHA] se han ingresado siguiendo lo preceptuado en los artículos 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 23.2.a) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y art. 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
V.- Vulneración del principio de proporcionalidad y demás principios que informan el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en el orden social.
VI.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 34 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 65 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, por estimar esta parte que el acta no es ajustada a Derecho, se interpone RECURSO DE ALZADA frente a la misma en tiempo y forma establecido.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Vulneración del principio de tipicidad (6)
Al amparo de apdo. 1, art. 1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
RDLeg. 1/2002 de 29 de Nov (TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 298 Fecha de Publicación: 13/12/2002 Fecha de entrada en vigor: 14/12/2002 Órgano Emisor: Ministerio De Economia
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Potestad reglamentaria.
- D.F. 2ª. Previsión social complementaria del personal al servicio de las administraciones, entidades y empresas públicas.
- D.F. 1ª. Actualización del límite fiscal de reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- DISPOSICIONES FINALES
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Ley 19/1991 de 6 de Jun (Impuesto sobre el Patrimonio) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 136 Fecha de Publicación: 07/06/1991 Fecha de entrada en vigor: 08/06/1991 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 304/2004 de 20 de Feb (Reglamento de planes y fondos de pensiones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 48 Fecha de Publicación: 25/02/2004 Fecha de entrada en vigor: 26/02/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Economia
- D.F. 2ª. Potestad para el desarrollo normativo.
- D.F. 1ª. Previsión social complementaria del personal al servicio de las Administraciones, entidades y empresas públicas.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 7ª. Disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1 de enero de 2016.
- D.T.6ª. Partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación.
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